
En 89 páginas que componen la resolución 2677 de 2017, el Consejo Nacional Electoral (CNE) explicó por qué decidió archivar la investigación contra Óscar Iván Zuluaga por presuntamente haber recibido dinero de Odebrecht para financiar la campaña presidencial de 2014, en la que terminó electo Juan Manuel Santos.
Ese tribunal consideró que no había material suficiente probatorio que demostrara que el candidato del Centro Democrático había recibido 1,6 millones de dólares de la multinacional brasileña para pagar los servicios del publicista Eduardo Duda Mendonça, a pesar de que la Procuraduría le advirtió lo contrario.
Esa entidad había presentado varios alegatos en los que concluía que “del acervo probatorio obrante en el expediente se considera que habría elementos probatorios que permitirían establecer que el grupo empresarial de Odebrecht, a través de una de sus empresas, realizó pagos a favor del señor José Eduardo Cavalcanti de Mendoza como retribución o pago de una parte de la asesoría en temas publicitarios y de marketing político publicitario a favor de la campaña a la presidencia del doctor Óscar Iván Zuluaga para el periodo 2014-2018″.
Pero el CNE, con ponencia de Carlos Camargo (hoy defensor del Pueblo), dijo que tal afirmación “no goza de respaldo en el material probatorio” tanto a nivel técnico como científico, refiriéndose a un dictamen realizado por dos peritos de la Fiscalía que establecieron que era imposible de determinar el destinatario final del monto.

De igual forma, dio crédito a un experto que menciona la existencia de un título de compra de Newcastle Associates INC a Topsail Holding, la cual es posterior a los pagos que Eleuberto Martorelli, un exdirectivo de Odebrecht, le mencionó la Fiscalía. Con eso, el CNE desestima tal testimonio, pues dice que no hay evidencia suficiente para demostrar pagos.
“En relación a las manifestaciones de oídas del señor Martorelli y el material probatorio integrante del plenario a la fecha, en especial al experticio, no satisfacen a cabalidad las anteriores reglas jurisprudenciales pues lo que narra Martorelli no fue escuchado directamente por la persona de primer grado (…) lo cual conlleva a que mencionado relato se basa en conjeturas y conclusiones sin fundamento fáctico legal”, se lee en el documento.
Para el CNE, la Procuraduría no podía pedir una sanción basándose solo en los registros de transferencia del holding, pues según su criterio, eso no era suficiente para demostrar que Zuluaga había recibido dinero de allí.
“No se evidenció ingresos de dineros diferentes a los analizados en los informes contables rendidos y aprobados por la Corporación, como tampoco se observan donaciones de personas jurídicas extranjeras de lo cual se tiene la certeza de los recursos recibidos por la administración de la cuenta única para obtener control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dicha cuenta”, dice el fallo del CNE.
Entonces, para el CNE la Procuraduría desconoció las pruebas técnicas del expediente junto con el resto de la evidencia, que indicarían que no había certeza sobre “la recepción de aportes de persona extranjera por parte de la campaña electoral del señor Óscar Iván Zuluaga”.
Cuál fue la respuesta de la Procuraduría
Cuando la Procuraduría conoció este fallo, en octubre de 2017, pidió que se revocara argumentando que sí había pruebas suficientes para demostrar que los pagos sí llegaron a la campaña de Zuluaga.
“Para el ente de control es importante que el Consejo Nacional Electoral señale que existen pruebas y argumentos jurídicos suficientes para declarar que los investigados son responsables de las faltas consistentes en recibir contribuciones monetarias de personas jurídicas extranjeras y presentación parcial de informes de ingresos y gastos de campaña”, dijo el entre de control.
Sin embargo, aquel recurso fue denegado por medio de la resolución 1985 del 2 de agosto de 2018, con la que el CNE mantuvo en firme su decisión de archivar la investigación contra el excandidato uribista.
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