
Un embargo es una medida cautelar jurídica que recae sobre los bienes de una persona denomina deudora, que se creó para garantizar el cumplimiento de una sentencia sobre una persona natural o jurídica que debe subsanar una suma de dinero a otro sujeto y/o entidad.
De acuerdo con la Universidad de la Sabana, el objetivo del embargo es que el deudor cumpla con la obligación o pague la deuda a favor del acreedor. “Inmovilizar los bienes del deudor asegura que lo embargado pueda ser utilizado para satisfacer tal obligación o deuda”.
Sin embargo, aún hay una serie de dudas sobre en qué momentos y cuáles son las causales más comunes para que a una persona se le aplique una medida cautelar de embargo.
Para responder dichas inquietudes, la abogada de la Universidad de los Andes Liz Pauline Ballén Cañón indicó que, el embargo es una medida que solo se efectúa en el contexto de un proceso judicial, por tal razón, un acreedor solo puede disponer de los bienes del deudor cuando es autorizado por un juez competente.
Según Ballén, cuando un juez ordena el embargo puede ocurrir los siguientes supuestos a partir del tipo de bien a embargar:
- Bienes sujetos a registro: en ese caso el juez comunicará la decisión a una autoridad competente para que haga correspondiente la inscripción en el registro; con dicho procedimiento, se entenderá como efectuado el embargo. Por ejemplo, si se embarga una vivienda, el responsable será la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que inscribirá la medida en la matrícula inmobiliaria de la casa.
- Bienes no sujetos a registro: el juez ordenará el secuestro de esos, la cual es una diligencia en la que entregan las cosas embargas a un funcionario público denominado como secuestre, quien administrará desde ese momento los bienes y los tendrá bajo su detención.
¿Se puede embargar el salario del deudor?
De acuerdo con el portal web del Empleo.com sí es posible embargar el salario de una persona deudora, pero esa medida solo puede afectar al excedente del salario mínimo legal vigente en una quinta parte, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Lo anterior significa que, en Colombia no está permitido embargar la totalidad del sueldo del deudor, sino solo una parte de ese, ya que, la ley busca garantizar que una persona pueda seguir disfrutando de una remuneración base para suplir sus necesidades.
No obstante, Ballén precisó que la excepción a la regla consiste en que todo tipo de salario, incluyendo el mínimo, puede ser embargado hasta en un 50% cuando el acreedor que solicitó la medida es una cooperativa legalmente autorizada o cuando se solicita por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas.
“En el caso del salario, el empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador - quien es el deudor -, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso”, agregó la abogada.
¿Pueden embargar el salario por una deuda en la tarjeta de crédito?
Ballén explicó que si es posible ese tipo de medida por una deuda adquirida con un banco, dada por el empleo de un producto crediticio (tarjeta). La abogada precisó que el embargo se registra porque hay una obligación de pago que se está incumpliendo por el deudor.
Sin embargo, esa medida solo se podrá realizar cuando el deudor gane más del salario mínimo legal vigente y en la proporción anteriormente mencionada (una quinta parte).
La abogada explicó que si bien la entidad financiera puede solicitar el embargo del sueldo como medida cautelar, eso no significa que un juez vaya a ordenarlo, puesto que:
“El juez estudiará el caso en concreto analizando la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida. Con base en estos criterios, el juez decidirá si ordenar, o no, el embargo e incluso puede ordenar otro tipo de medida cautelar”, concluyó.
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