
La ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez, en la que se pedía revocar la sanción disciplinaria al abogado Diego Cadena por sobornar a testigos en el caso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, fue negada en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Con una votación de cinco contra uno, se desestimaron los argumentos de la magistrada que pedía la absolución de Cadena, basándose en que el testigo Carlos Enrique Vélez cambió varias veces su testimonio y ha sido señalado de mitómano.
La magistrada Vélez buscaba revocar la sanción disciplinaria que le impuso a Cadena y al abogado Juan José Salazar Cruz, de la Comisión Seccional del Valle del Cauca. Los abogados fueron suspendidos de su ejercicio profesional, por 34 meses, en el caso de Cadena, y por 27 meses, en el de Salazar. Ambos son señalados de haber entregado 200 millones de pesos a Carlos Enrique Vélez para que declarara falsamente y afectara al senador Iván Cepeda.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en una decisión del 25 de enero de 2023, precisó que el abogado intervino “en los actos fraudulentos, en su calidad de abogado, cuando acudió a la cárcel La Picota, en Bogotá, insistentemente, ofreciéndole beneficios a Monsalve Pineda a cambio de que aquel se retractara” en febrero y marzo de 2018.
En ese también se aseguró que esas maniobras fueron realizadas para que “no se dijera la verdad” por parte del testigo estrella del caso. También recordó el momento en que Cadena le pidió a Monsalve que firmara una carta en la que decía que estaba dispuesto a aclarar su versión sobre Uribe y los nexos con paramilitares.
Con la decisión de la Sala Ordinaria de la comisión, en la próxima sesión de la misma se evaluará la ponencia sustitutiva que deberá presentar el siguiente magistrado en orden alfabético.
Se mantiene sanción contra de Diego Cadena por ofrecer sobornos
El 26 de mayo, la Corte Suprema de Justicia negó una tutela, interpuesta por Cadena, con la que pretendía anular la sanción en su contra, que lo inhabilita para ejercer por tres años tras sobornar testigos en el caso que se adelantaba contra el expresidente Uribe. Esta sanción se la impuso la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
La magistrada Marjorie Zúñiga Romero de la Sala de Casación Laboral, rechazó la tutela, en la que Cadena pedía la protección de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, al buen nombre, al debido proceso, intimidad y acceso a la administración de justicia. El abogado también argumentó, en su tutela, que parte del material probatorio que usó el tribunal para sancionarlo estaba alterado, por lo que la penalización debía declararse nula por “admitir, incorporar y valorar pruebas ilícitas”.
Argumento que la magistrada Zúñiga rechazó, pues determinó que las grabaciones, aunque fueran tomadas sin el consentimiento de Diego Cadena, se tratan de una prueba legal y constitucional debido a que no compromete el derecho a la intimidad de las personas.
Hay que recordar que el Tribunal Superior de Bogotá determinó que estos audios son completamente legales y podrán ser utilizados en juicio, rechazando las pretenciones de la Fiscalía y la defensa de Cadena de que fueran declarados ilegales.
La magistrada Zúñiga también advirtió que con esa tutela “el abogado lo que pretende es una nueva intervención judicial, para obtener la postura que sea resuelta en su favor y acorde a sus intereses y que olvida que el hecho de no coincidir con el criterio de la autoridad judicial a quien la ley le asignó competencia para resolver la controversia en ningún momento invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela”.
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