
El proyecto de reforma pensional se encuentra actualmente en una pausa hasta el inicio del próximo periodo legislativo. Luego del primer debate en la Comisión Séptima del Senado, la iniciativa no cambia la edad necesaria para pensionarse y establece un régimen de transición para quienes estén por jubilarse.
Aunque el camino del proyecto de ley hasta ahora empezó, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, por el cual se reformaron algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, que estableció que las mujeres debían cotizar 1.300 semanas para pensionarse, los mismos 26 años que deben ahorrar los hombres.
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La Corte explicó que esta decisión la tomó para brindarle a las mujeres una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral. Además, aseguró que deben tener en cuenta las inequidades a las que se ven sometidas en materia de protección social.
Así lo resolvió la Sala Plena del alto tribunal luego de estudiar una demanda en contra de un apartado mencionado anteriormente. Según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.
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De igual forma, indicó que el Congreso de la República tendrá hasta el 31 de diciembre de 2025 para regular el asunto. De no cumplirse la fecha estipulada, de acuerdo con la Corte, las mujeres se pensionarán a las 1.000 semanas, de manera progresiva, a partir de 2026.
En otras palabras, solo será posible acceder a una pensión con menos de 1.300 semanas de cotización para las mujeres a partir de esa fecha. En cuanto al requisito de la edad, se mantendrá en 57 años.
En la actualidad, para acceder a la pensión por medio del Régimen de Prima Media (RPM), los afiliados deben cumplir con dos requisitos. En primer lugar, los hombres deben alcanzar la edad de 62 años, mientras que las mujeres deben tener 57 años. También, es necesario haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas, lo que equivale aproximadamente a 26 años de trabajo.
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De no lograr este requisito, deben cumplir con la edad de pensión y haber cotizado un mínimo de 1.150 semanas.
Diferencias entre Colpensiones y las AFP
Tomar la decisión adecuada sobre qué régimen pensional resulta crucial para asegurar los ahorros durante la vejez. Por esta razón, es fundamental comprender las diferencias entre el sistema público y el privado, así como conocer los requisitos necesarios para realizar una transición de uno a otro.
Según lo expresado por la gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, Lorena Botero, a La República, es fundamental analizar de manera minuciosa la conveniencia de cada sistema de pensiones, teniendo en cuenta la situación particular de cada afiliado. Por lo tanto, es esencial comprender las disparidades entre ambos regímenes y buscar asesoramiento doble para tomar una decisión informada.
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El primer paso es familiarizarse con las condiciones necesarias para obtener la pensión en cada régimen. Por un lado, está el Régimen de Prima Media (RPM), en el que Colpensiones asume la responsabilidad de administrar los fondos de los afiliados, como una entidad pública.

Por el otro lado, está el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) o Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), del que hacen parte cuatro fondos de pensiones privados: Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos. En este caso, los aportes individuales se invierten y generan intereses, por lo que cuando los afiliados se pensionan, reciben dinero del ahorro más los rendimientos.
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En el caso del Rais, el único requisito que debe cumplirse para acceder a una pensión es reunir el capital suficiente para financiar una pensión que sea de más de 110% de un salario mínimo.
Además, también existe la pensión de vejez anticipada, que solo aplica para los afiliados al Rais, en el que las personas tienen la posibilidad de acceder a una pensión con el capital ahorrado, sin importar la edad de pensión ni las semanas cotizadas.
En cuanto al fondo público, el valor de la pensión dependerá del monto del salario sobre el que se hagan los aportes. Si los ingresos son menores a un salario mínimo y está afiliado a Colpensiones, puede aplicar para recibir un subsidio que aporta mensualmente a la pensión, a través del programa Colombia Mayor. También pueden vincularse y ahorrar en el programa de Beneficios Económicos Periódicos (Beps).
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