Alan Jara y Darío Vásquez, exgobernadores del Meta, se salvaron de imputación ante la Corte Suprema de Justicia

Los dirigentes de uno de los departamentos ganaderos de Colombia fueron acusados de dañar el medio ambiente, pero, finalmente, salieron victoriosos: qué pasó

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Corte anula imputación contra exgobernadores del Meta Alan Jara y Darío Vásquez. Colprensa.
Corte anula imputación contra exgobernadores del Meta Alan Jara y Darío Vásquez. Colprensa.

Los exgobernadores del Meta Darío Vásquez Sánchez (2008-2011) y Alan Edmundo Jara Urzola (2012 -2015), salieron bien librados de una investigación que les sopesaba desde hace varios años en la Corte Suprema de Justicia. En las últimas horas, el tribunal declaró nulidad de imputación a los dos exmandatarios.

Por haber permitido daño ambiental en el departamento que administraron, en un contrato que los dos diligenciaron durante sus mandatos, la Fiscalía General de la Nación anunció investigación en su contra que, después, pasó a escrito de imputación y otras acciones legales por los magistrados de la Corte.

Sin embargo, eso fue anulado en las últimas horas por los togados tras una solicitud de los abogados de los exgobernadores que, aunque se les probó que sí causaron daño ambiental tras vulnerar los principios de planeación, economía y responsabilidad, exigían otras sanciones para sus clientes.

Alan Jara y Darío Vásquez
Alan Jara y Darío Vásquez

Tras varios argumentos por parte de la defensa judicial de los demandados, la Corte Suprema determinó que no encontraban méritos para continuar con el trámite debido a que no había el suficiente material probatorio y que, pese a que los entonces mandatarios no ejercieron el contrato, puedo generarse corresponsabilidad.

Así las cosas, los magistrados determinaron que quedaban “subsanadas” las irregularidades que afectaban la estructura del contrato y por eso exoneraba a los dos exburgomaestres para que, desde otras instancias, respondan por el daño ambiental que le causaron al departamento, que es uno de los más azotados del conflicto armado colombiano.

Con este espaldarazo, según informó la Corte Suprema, deberán brindar las garantías por sus hechos sin tener que acogerse a un mecanismo tan drástico como el que solicitaba el ente acusador.

Los antecedentes

Los hechos iniciaron en el año 2010, durante el período del entonces gobernador Darío Vásquez Sánchez, cuando en el Instituto de Desarrollo del Meta tramitó y celebró el contrato N° 081 de 2011 para el mejoramiento de la infraestructura del Internado Institución Educativa Nuestra Señora de La Macarena, sede Juan León, en la vereda Brisas del Guayabero, en La Macarena (Meta).

Alan Jara y Darío Vásquez
Expresidente Santos y exgobernador Darío Vásquez

Este contrato, que contenía el Proyecto No. 641 de 2010, cuyo valor superó los 4.100 millones de pesos, se habría tramitado y celebrado sin el cumplimiento de una licencia ambiental y otros permisos de ley exigidos para llevar a cabo dicho proyecto.

Para la Fiscalía, los exgobernadores Vásquez y Jara, con el presunto incumplimiento de la normatividad contractual y ambiental vigente, incurrieron en grave daño a los recursos naturales en los componentes: hídrico, suelo, fauna y paisaje ubicados en el Parque Nacional Natural Tinigua.

Por ello, una fiscal delegada ante la Corte Suprema de justicia solicitaba la imputación de los dos exfuncionarios por los delitos de: contrato sin cumplimiento de requisitos legales y daños en los recursos naturales agravado. Tanto Vásquez Sánchez como Jara Urzola no aceptaron la imputación de cargos proferida por el ente investigador.

Sus argumentos

La defensa del exgobernador Jara era que la acusación que le hicieron no estaba completa porque no había aspectos de lo punible para determinar su culpabilidad “siendo incierto lo pretermitido y la imputación subjetiva a título de dolo, falencias que vienen desde la imputación”, señalaban sus abogados.

Por su parte, el otro exmandatario involucrado, también salió a defenderse de estos hechos y, al igual que su par metense, aseguró que las autoridades no habían logrado demostrar que él y sus decisiones incidieron en los delitos naturales que les endilgaba el ente acusador. Por eso, quedó bien librado y la Corte cerró la investigación.

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