
La Corte Constitucional falló a favor de una mujer de 26 años, quien había avisado de su estado de embarazo por medio de mensajes de WhatsApp a la empresa a la que estaba vinculada, que después la despidió. El mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna fueron los derechos que reconoció el alto tribunal.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, revocó la decisión que se había tomado en segunda instancia y reafirmó el primer fallo, toda vez que el nivel de protección que recibió la mujer fue “mínimo” a pesar de que en ambas instancias sus derechos fueron amparados.
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El caso de la joven fue así: ella estaba vinculada a una empresa de textiles en Antioquia, a la cual ingresó en enero de 2022 con un contrato de tres meses, que luego fue prorrogado. Luego, en mayo del mismo año, la mujer no pudo presentarse a trabajar porque se sentía indispuesta, fue atendida en un centro de salud y allí le otorgaron dos días de incapacidad.
La joven le escribió a una trabajadora de recursos humanos por medio de WhatsApp, informando las razones por las cuales se había ausentado.
De acuerdo con los mensajes estudiados por la Corte, la mujer recibió una incapacidad por el 31 de mayo y el 1 de junio de 2022 debido a su estado de embarazo. En la comunicación, la joven adjuntó el diagnóstico médico que le fue entregado en el punto de atención en salud.
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A pesar del aviso que dio, cuando se presentó al trabajo luego de volver de sus días de incapacidad, recibió una carta de despido, el cual estaba justificado por un recorte de personal que precisaba la empresa. Frente a esto, la mujer alegó que la compañía no podía terminar su contrato porque se encontraba en estado de embarazo. Sin embargo, la empresa mantuvo su decisión y la liquidó.
En consecuencia, la joven interpuso una tutela en contra de la empresa, en la que solicitaba el reintegro a su cargo y que se le reconociera el pago de prestaciones sociales que había dejado de recibir desde el momento en que se le desvinculó de la misma.
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Corte falló a su favor
Luego de los fallos emitidos en primera y segunda instancia, la Corte Constitucional estudió el caso. En eso, identificó que la empresa había apelado, alegando que no sabía del estado de gravedad en el que se encontraba la empleada, que su desvinculación se debió a un recorte de personal y que ella nunca dio aviso a la compañía sobre las razones de su ausencia en los días que tuvo incapacidad.
La decisión final de la Corte Constitucional fue amparar los derechos de la mujer. ”Bajo el entendido que el empleador sí tenía conocimiento previo del estado de gravidez de su empleada, la Corte otorgó un nivel de protección fuerte y le ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y reconocerle una indemnización de 60 días de trabajo”, explicó el alto tribunal en un comunicado.
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De acuerdo con la Corte, los pantallazos de WhatsApp evaluados sí funcionan como material probatorio a pesar de que no están impresos. “En materia probatoria, los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba y su fuerza de convicción corresponde a la otorgada a los documentos, según la Ley 1564 de 2012″, señaló.
Por eso, el alto tribunal reconoció el auge tecnológico e informático que hay actualmente de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, que fue el medio que la mujer utilizó para informar a su empleador sobre su estado de embarazo.
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“Cobra relevancia el concepto de sana crítica en materia de valoración probatoria en entornos judiciales, y la Corte Constitucional, consciente de esta nueva realidad, incluyó dentro de sus análisis esta creciente modalidad de documentos”, enfatizó la Sala Octava de Revisión en su fallo.
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