Gobierno ordenó devolver el IVA cobrado indebidamente a usuarios de telefonía e internet en San Andrés

Las autoridades recordaron que los servicios de comunicaciones prestados en el archipiélago están excluidos de ese impuesto y advirtió a los operadores que deben abstenerse de facturarlo, liquidarlo o cobrarlo

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Las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones estarán obligadas a devolver los valores que hayan sido cobrados indebidamente por concepto de IVA a los usuarios afectados - crédito Visuales IA
Las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones estarán obligadas a devolver los valores que hayan sido cobrados indebidamente por concepto de IVA a los usuarios afectados - crédito Visuales IA

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidieron la Circular Conjunta 00019 de 2026, mediante la cual establecieron directrices para garantizar la correcta aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los servicios de comunicaciones prestados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La medida, anunciada el 13 de junio, está dirigida a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como a los usuarios y demás interesados del territorio insular. El documento señala que los operadores deberán abstenerse de facturar, liquidar o cobrar IVA sobre los servicios de comunicaciones prestados en el Archipiélago y, además, deberán devolver los valores que hayan sido cobrados indebidamente por este concepto a los usuarios.

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La decisión se fundamenta en el régimen especial que rige para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, reconocido por la legislación colombiana debido a sus condiciones geográficas, económicas y sociales. Según explicaron las entidades, este marco jurídico contempla beneficios tributarios específicos para los bienes y servicios destinados o prestados en ese territorio.

Régimen especial excluye el cobro del impuesto

La isla de San Andrés va rumbo a convertirse en una biodiverciudad. MinAmbiente.
La medida se fundamenta en el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y en el artículo 423 del Estatuto Tributario, normas que establecen la exclusión del IVA para bienes y servicios destinados o prestados en el archipiélago - crédito Ministerio de Ambiente

De acuerdo con la circular, el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y el artículo 423 del Estatuto Tributario establecen que en el Archipiélago no se causa el IVA respecto de la venta de bienes ni de la prestación de servicios destinados o realizados allí.

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En ese sentido, las autoridades precisaron que los bienes y servicios cuya comercialización, prestación o destinación se enmarque en este régimen especial no están gravados con IVA, por lo que los responsables deberán abstenerse de facturar, liquidar o cobrar dicho impuesto”.

El documento también aclara que la aplicación de la exclusión tributaria depende de la destinación efectiva del bien o servicio. Esto significa que el criterio determinante es el lugar donde realmente se consume o utiliza el servicio contratado.

Bajo esta interpretación, los servicios de comunicaciones prestados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran cobijados por la exclusión prevista en la normatividad vigente, razón por la cual los operadores no pueden incluir el IVA en las facturas emitidas a los usuarios del Archipiélago.

Obligaciones de los operadores frente a los usuarios

Plano detalle de las manos de una persona utilizando un celular - (Imagen Ilustrativa Infobae)
Las entidades recordaron que los operadores deben garantizar la transparencia en la facturación - crédito Imagen ilustrativa Infobae

Además de las disposiciones relacionadas con la exclusión del IVA, la circular recuerda a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones sus obligaciones en materia de protección de los derechos de los usuarios.

Las entidades señalaron que los operadores deben garantizar el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la atención y el trámite de peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR), así como con los principios de transparencia en los procesos de facturación. De acuerdo con el documento, estas obligaciones se encuentran contempladas en la Ley 1341 de 2009 y en la Resolución Circular 5050 de 2016.

En ese contexto, la circular enfatiza la necesidad de que los proveedores adopten las medidas necesarias para asegurar que la facturación refleje correctamente la exclusión tributaria aplicable en el Archipiélago y para atender las solicitudes que puedan presentar los usuarios en relación con eventuales cobros realizados de manera incorrecta.

Sobre los límites de las autoridades administrativas

La Circular Conjunta 00019 de 2026 entró en vigencia desde su publicación, por lo que sus disposiciones son de aplicación inmediata para los proveedores de servicios de comunicaciones que operan en el territorio insular - crédito SIC
La Circular Conjunta 00019 de 2026 entró en vigencia desde su publicación, por lo que sus disposiciones son de aplicación inmediata para los proveedores de servicios de comunicaciones que operan en el territorio insular - crédito SIC

Otro de los puntos incluidos en la circular conjunta hace referencia a las competencias relacionadas con la creación y modificación de beneficios tributarios.

La SIC, el MinTic y la Dian recordaron que la creación, modificación o ampliación de beneficios tributarios corresponde exclusivamente al Congreso de la República, en cumplimiento del principio de legalidad tributaria consagrado en la Constitución Política.

Por esta razón, las entidades precisaron que las autoridades administrativas no tienen facultades para crear o extender beneficios fiscales mediante actos administrativos, conceptos o interpretaciones.

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