
En Colombia todos los colaboradores o dependientes que estén vinculados de manera formal con una compañía o empresa tienen derecho a recibir una remuneración monetaria en caso de presentarse una situación de incapacidad, si esta nos le permite continuar con normalidad sus responsabilidades laborales.
Sin embargo, aunque la ley cobija a los trabajadores por alguna de estas situaciones de incapacidad (por enfermedad o accidente), si el trabajador no cumple con una serie de requisitos o aspectos indicados por la compañía, la empresa se encuentra en todo el derecho de negarla e iniciar un procedimiento sancionatorio, según sea el caso.
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Conforme con el Código Sustantivo del Trabajo existen tres artículos que consagran el derecho a las incapacidades pagas, la cuales indican lo siguiente:
- Artículo 227: el cual se refiere a si la incapacidad se ocasiona por una enfermedad no profesional, los cual sustenta que el trabajador tiene derecho a que se le pague un auxilio monetario hasta por 180 días.
- Artículo 236: destaca las licencias por parto e incentivos para la adecuada atención y el cuidado del recién nacido. Precisando que, las trabajadoras tienen 18 semanas en las que podrán dedicar su tiempo al bebé, con la remuneración total de su salario vigente.
- Artículo 237: contempla de un descanso remunerado en caso de un aborto, que le permite acceder a una licencia entre dos y cuatro semanas con la remuneración total de su salario mensual legal vigente.
De acuerdo con el portal de Empleo.com, los anteriores artículos precisan las únicas causales para dictar una incapacidad laboral. Además, se encuentra las de régimen común, la cuales se encuentran dentro del Artículo 227; que determinan que los dos primeros días de incapacidad la compañía asume el salario del trabajador, a partir del tercer día en adelante son las EPS las que se encargan del sueldo.
En el caso que, la incapacidad es registrada por la ARL (Administradora de Riesgos Laborales), por un accidente o enfermedad laboral, la entidad se encarga de asumir los gastos durante el periodo de ausencia del colaborador.
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Cabe recordar que en el 2022, el Gobierno nacional expidió el Decreto N0. 1427, el cual marcó un hito en el trámite de las prestaciones económicas en el sistema; ya que integró y actualizó las disposiciones existentes a las necesidades sectoriales en cuanto al reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común y las licencias de maternidad o paternidad.
El decreto definió los trámites a emplear en casos particulares, tales como: la extensión de la licencia en casos de custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre biológicas, entre otras.
“En el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas (15 días hábiles) y para el pago de las mismas al aportante (5 días hábiles), estableciendo el pago mediante transferencia electrónica”, explicó la exministra de Salud y Protección Social, María Andrea Godoy.
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Ahora bien, para hacer efectiva la incapacidad las personas deben tener presente las siguientes recomendaciones:
- Avisar a la compañía o jefe inmediato sobre su estado de salud. No es un requisito establecido en las leyes colombianas, pero con dicha información la empresa puede tomar acciones conforme a la inasistencia de la persona.
- Para hacer efectiva la incapacidad la persona debe asistir a un servicio médico, autorizado y regulado por los organismo de salud. En ese caso, serán las EPS las encargadas de generar los días de incapacidad a través de sus profesionales.
- Tenga presente que la orden que se emitió por la EPS pueda ser validada por la promotora de salud, para verificar si la incapacidad fue emitida por un médico particular.
- La orden de incapacidad debe especificar el tiempo de reposo, los datos del paciente y el nombre del profesional en la salud que emitió el documento (con firma y sello).
Finalmente, durante el periodo de incapacidad ningún colaborador puede ser obligado a presentarse en el sitio del trabajo; igualmente, no puede ser sancionado, enviado a descargos o despedido, ya que, el trabajador se encuentra amparado por las leyes y normas colombianas.
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