
Conforme con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) una de las mayores preocupaciones del Gobierno de Gustavo Petro es la de impulsar y potenciar la inclusión productiva de los emprendedores y emprendimientos populares del territorio nacional.
A partir de eso, el Gobierno nacional ha venido adelantando algunas acciones de apoyo a las economías populares, el emprendimiento y los micro, pequeños y medianos empresarios, las cuales consagró en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Gracias a la aprobación por parte del Congreso de la República, el PND indica varios puntos que tienen como fin el brindar beneficios a esas poblaciones, como el acceso a servicios financieros, convenios en compras públicas, mitigar la problemática social de los “gota a gota”, entre otras.
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El Departamento Nacional de Planeación destacó el artículo 88, en el cual se definen los “Instrumentos para la inclusión financiera y crediticia de la economía popular, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento”, como uno de los ejes fundamentales para cumplir la visión del presidente.
Según lo resaltó la dependencia, con ese artículo el Gobierno nacional busca beneficiar a más de 100.000 unidades productivas de la economía popular e incrementar en un 12% los ingresos de los micronegocios que hacen parte de ese segmento productivo; así como, el de incentivar la educación financiera, para mitigar con el flagelo del “gota a gota” en el país.
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La directora de Innovación y Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación, Mónica Ortiz, enfatizó en que el impulso de instrumentos y programas de inclusión financiera por medio del Grupo Bicentenario permite promover la economía popular.
“Especialmente pequeños productores del sector agropecuario y los micronegocios, acceder a una amplia oferta de productos financieros que consideran sus dinámicas de generación de ingresos y provee acompañamiento técnico para que se impulse su actividad y desarrollo a la medida de sus necesidades”, agregó la directora.
Otros puntos tranversales para el impulso de la economía popular
El Plan Nacional de Desarrollo destacó en el artículo 90 que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane) diseñará, administrará e implementará un sistema de información enfocado en la economía popular, para hacer un seguimiento continuo a esa población y diseñar agendas políticas ajustadas a las necesidades de esas personas.
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Además, existe otro artículo incluido en la ruta del Gobierno nacional que beneficiará a esas poblaciones, se trata del 100, que tiene que ver con la participación en contratación y compras públicas mediantes asociaciones público-populares.
El DNP explicó que las entidades estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía “para la ejecución de obras con impacto social en el territorio nacional con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria”.
En esa línea, el Gobierno definió que con esas “Asociaciones Púbico Populares” se podrán efectuar el desarrollo de obras o para la adquisición de bienes y servicios relacionados con:
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- Infraestructura social.
- Vivienda.
- Ruralidad.
- Vías terciarias y caminos vecinales.
- Infraestructura productiva local.
- Cultura.
- Proyectos de eficiencia energética.
- Producción de alimentos.
- Suministro de bienes y servicios.
- Gestión comunitaria del agua.
- Saneamiento básico.
- Economía del cuidado.
- Fortalecimiento ambiental y comunitario.
- Adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.
Para el DNP, con esa iniciativa, el Gobierno nacional espera que las unidades de la economía popular del país puedan disponer de mayor participación en proyectos de interés, para el desarrollo de sus comunidades y del territorio.
“Es relevante mencionar que las medidas propuestas en el articulado siguen estando cobijadas por el Estatuto General de Contratación de la Administración pública, con las implicaciones que este tiene en cuanto a los principios, fines, inhabilidades e incompatibilidades, responsabilidad, entre otras regulaciones aplicables”, aclaró el DNP.
No obstante, el DNP fue claro resaltando que el artículo, en cuestión, no exime a las entidades que decidan adelantar un contrato con una asociación público popular del cumplir con los requisitos establecidos para avanzar en un proceso de contratación directa.
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Lo anterior se fijó en el artículo 101, donde se estipuló que esas asociaciones públicas populares deben cumplir con la capacidad, experiencias e idoneidad, así como la acreditación de requisitos conforme con las normas vigentes.
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