
Son varias las personas que buscan mejorar su economía y tiempo de producción a través del desarrollo de negocios y emprendimientos que satisfagan las necesidades del mercado actual, además de permitirles contar con una calidad de vida distinta.
Sin embargo, no todo es tan fácil como se cree. Al diseñar un emprendimiento o una mipyme, las personas o los futuros emprendedores deben cumplir con una serie de obligaciones tributarias para poder ejercer su actividad económica.
Conforme con el portal del elempleo.com, los impuestos son un mecanismo con el que el Gobierno nacional y las entidades municipales y distritales recaudan fondos necesarios para el cumplir de proyectos y necesidades que requiere el territorio y la población que se administra.
Ese recaudo se lleva a cabo a partir de pagos tributarios, que son responsabilidad de las personas naturales, jurídicas y las empresas consagradas. En Colombia, la entidad reguladora de los recaudos y los impuestos es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que todos los años publica un calendario de obligaciones tributarias, el cual los empresarios y emprendedores deben detallar para no incurrir en posibles multas y faltas.
¿Qué impuestos deben pagar los emprendedores de Colombia?
Los emprendedores y empresarios deben hacerse responsables de las obligaciones tributarias asignadas por las autoridades nacionales, departamentales, municipales o distritales, según la naturaleza del negocio o lugar de actividad económica.
Estas son las obligaciones más comunes:
Impuesto de Renta: consiste en un pago anual el cual grava las utilidades que genera el emprendimiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, de cada año. La tarifa de esa responsabilidad varía cada periodo anual, estos son los últimos valores aplicados: 2020 (32%), 2021 (31%), 2022 (30%) y 2023 (35%).
Impuesto al Valor Agregado (IVA): la oblación consiste en un pago por la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y la circulación y venta u operación de juegos de azar. Actualmente, la tarifa del IVA es de 19%, en otras palabras, los empresarios y/o emprendedores a la hora de calcular el valor de sus productos o servicios deben adicionar el valor de esa obligación (19%).
Cabe destacar que todos los emprendimientos y empresas responsables de declarara el Valor Agregado (IVA) tienen dos periodos para realizar el pago, conforme con lo que se establece en el Artículo 600 del estado tributario: uno bimestral y el otro cuatrimestral.
Impuesto nacional al consumo: ese pago tributario solo se aplica a negocios que ofrecen determinados servicios y productos, tales como: telefonía móvil, internet y demás. Igualmente, algunos vehículos terrestres, aeronaves y de servicio expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes y sus derivados deben asumir la responsabilidad.
Las tarifas se aplican con base en el sector de la economía a desarrollar y deben ser canceladas en las mismas fechas que el impuesto de IVA bimestral:
- Aeronaves, globos, dirigibles y demás: 16%.
- Restaurantes, bares, vehículos y motocicletas: 8%.
- Telefonía móvil: 4%.
Gravamen a los Movimientos Financieros: ese impuesto es un recaudo directo que se aplica a las transacciones financieras, conocido como el 4x1000. Empero, existe una posibilidad de generar una excepción para que la obligación se aplique en una sola cuenta bancaria. En 2023, el valor máximo para las transacciones exentas de ese tributo es de $14.844.
Impuestos municipales (ICA): el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es la obligación que se genera por el ejercicio directo o indirecto de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios en jurisdicción; ya sea que ese se cumpla de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
Impuestos Departamentales / Impuestos de registro: esa obligación se paga sobre actos y contratos que por ley deben ser registrados en Cámara de Comercio o en las oficinas de registro de instrumentos públicos. Las tarifas varían en función de los diferentes departamentos, puesto que, cada uno tiene libertad para fijarlas dentro de los siguientes rangos:
- Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en la Cámara de Comercio entre el 0,3% y el 0.7%.
- Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos entre el 0,5% y el 1%.
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