Consejo de Estado se niega a acatar fallo de la Corte Constitucional: dice que viola la Constitución

Se conoció que el alto tribunal también criticó la decisión de haber sido convertido en un ente de control

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El Consejo de Estado sostiene
El Consejo de Estado sostiene que esta decisión de la Corte viola la Constitución y afecta la arquitectura del Estado.

A comienzos de 2023, la Corte Constitucional le quitó el poder a la Procuraduría para vigilar, investigar, sancionar e inhabilitar a los elegidos por voto popular y agregó que ese tipo de decisiones tendrían que ser revisadas por el Consejo de Estado con el fin de que no se perjudiquen los derechos del electorado y del elegido.

El 25 de mayo se conoció que el Consejo de Estado decidió que no solo no acatará este fallo, sino que criticó la decisión de la Corte que los haya convertido en un ente de control. El tribunal sostiene que esta decisión de la Corte viola la Constitución y afecta la arquitectura del Estado.

“El hecho de convertir al Consejo de Estado en copartícipe de las decisiones disciplinarias, viola de manera flagrante la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, pues el papel que está llamado a cumplir esta colegiatura no es otro distinto al de ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la administración y no propiamente el de fungir como última instancia dentro del proceso disciplinario”, explicó el magistrado Gabriel Valbuena en CMI.

“Al depositarse en sus manos la delicada responsabilidad de adoptar las decisiones definitivas al interior de los procesos disciplinarios, con lo cual se está quebrando la arquitectura organizacional del Estado colombiano y vaciando de contenido la potestad disciplinaria asignada al Procurador General”, agregó el Consejo de Estado.

“El Consejo de Estado no estaría actuando realmente como juez competente, sino como un organismo de control disciplinario, cuya intervención tendría como único propósito convalidar las decisiones sancionatorias adoptadas por una autoridad administrativa, cuya intervención se encuentra proscrita por las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y vedada por la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH cuando se trate de sancionar con destitución o inhabilidad la conducta oficial de los servidores públicos de elección popular”, añadió la alta corte.

De acuerdo con la Corte,
De acuerdo con la Corte, en los términos de la Constitución Política, la Procuraduría General es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, salvo que gocen de fuero constitucional.

Lo que había dicho la Corte Constitucional

De acuerdo con la Corte, en los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación (PGN) es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional.

“A su vez, en virtud del artículo 23.2 de la CADH, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93 Superior), se ha entendido que las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos. Al respecto, se destaca que dicha reserva judicial se fundamenta en que la intervención de un juez es una garantía para asegurar que las decisiones administrativas no tengan como finalidad generar una interferencia indebida en el mandato popular y en los derechos políticos del sancionado”, indicó la Corte.

Lo anterior, pues así, por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un juez de la República.

Antecedentes

En julio de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó el fallo en contra de Colombia por la destitución de Petro Urrego y concluyó que la Procuraduría al imponer dichas sanciones a funcionarios democráticamente electos, violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así mismo, la Corte determinó que en el proceso disciplinario seguido contra Petro se violó el principio de jurisdiccionalidad, la garantía de imparcialidad, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa.

Ante esta situación, la procuradora Margarita Cabello promovió una ley que el Congreso aprobó, con la cual se les da más garantías en el proceso a los investigados por la Procuraduría.

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