
La Procuraduría General de la Nación, en cabeza de Margarita Cabello Blanco, indicó que el artículo (Ley 2277 de 2022, art. 19) de la reforma tributaria, en el que se le prohíbe a las empresas minero-energéticas deducir el pago de las regalías para determinar el impuesto sobre la renta.
La procuradora notificó que el uso de los recursos naturales no renovables tiene un impacto ecológico enorme y la sociedad debe ser compensada por ello de acuerdo con las órdenes de desarrollo sostenible y el reconocimiento de la función ecológica de la propiedad.
Así las cosas, el modo de compensación se dispuso para que las empresas que exploten los diferentes recursos naturales tengan que pagar al Estado denominada regalía, sin importar si aquellos bienes son de dominio público o privado.
De esta manera, la regalía es un canon o costo asociado a las actividades de extracción de recursos, ya que su remoción está asociada a la obligación de compensar las consecuencias sociales y ambientales de la extracción de recursos naturales no renovables.
Por lo tanto, la entidad destaca que no es legítimo que el Congreso de la República impida que las empresas deduzcan las regalías pagadas para efectos del impuesto sobre la renta, porque son gastos de producción.
La procuradora agregó que de prohibir en todos los casos la deducción del pago de las regalías: “Sería una medida que impide consultar la capacidad contributiva del sujeto pasivo, ya que se incrementa la base gravable del impuesto sobre la renta, a pesar de que ese concepto, en principio, no tiene la vocación de incrementar el patrimonio de la empresa que paga el tributo”.
La solicitud fue dirigida a la Corte Constitucional y la entidad espera tener éxito en la petición de eliminar el determinante artículo.

Las zonas francas en la reforma tributaria
La reforma pretende aumentar los requisitos para que los usuarios operadores y usuarios industriales de las zonas francas permanentes (multiempresariales) continúen aplicando la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20%. Los usuarios deberán contar con un plan de internacionalización aprobado y vigente al 1 de enero del año gravable, que cumpla con el umbral mínimo de exportación determinado por el Gobierno Nacional.
Los usuarios tendrán un (1) año para cumplir con el requisito. Transcurrido el año, si el usuario no ha cumplido con el requisito, la tarifa aplicable al impuesto sobre la renta del año gravable será la tarifa ordinaria (actualmente, 35%). Los usuarios de las zonas francas de Cúcuta, que actualmente gozan de un régimen especial que les permite mantener una tarifa preferencial del 15%, también tendrían que cumplir con este requisito para mantener esta tarifa.
El Gobierno nacional deberá establecer cuáles son los umbrales mínimos de exportación aplicables; y el procedimiento para modificar y aprobar los planes de internacionalización vigentes.
La reforma propone eliminar la tarifa preferencial del 20% aplicable a los usuarios industriales de las zonas francas permanentes especiales (uniempresariales). Esto implicaría que las rentas percibidas quedarían gravadas a la tarifa ordinaria del impuesto sobre la renta (35%).
La reforma únicamente modificaría lo relacionado con la tarifa del impuesto sobre la renta, por lo que continuarían vigentes los otros beneficios del régimen franco, tales como: Exención de IVA con derecho a devolución bimestral de las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
No causación de tributos aduaneros (IVA y arancel) por la internación de bienes del exterior a zona franca, mientras permanezcan ubicados dentro de la zona.
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