
Faltan diez días para que termine mayo e inicie junio, el sexto mes del año y el cual es esperado por millones trabajadores formales en Colombia, quienes en este mes recibirán, como corresponde por ley, la tan anhelada prima de mitad de año.
Esta significa un alivio financiero para gran parte de los trabajadores formales debido a que es un ingreso extra del sustento mensual. La legislación colombiana establece que este pago tiene como fecha máxima de darse hasta el 30 de junio.
La prima equivale a 30 días de salario por año: en junio pagan 15 y en diciembre cancelan los otros 15. Sin embargo, si el trabajador no estuvo durante todo el semestre, el pago deberá ser proporcional al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal).
A esta prestación tienen derecho los trabajadores que cuenten con un contrato formal y cuyo salario no supere los $12 millones, con excepción de contrato por prestación de servicios. Es decir que, antes de finalizar junio los trabajadores dependientes que cumplieron durante el periodo completo con su empleador recibirán un pago adicional equivalente a la mitad del salario mensual.
Además, los empleadores están obligados a pagar esta prestación a todos los trabajadores con los que tienen un contrato laboral, ya sea verbal o escrito.
Sin embargo, hay trabajadores que no podrán acceder a esta. Son los siguientes:
- Trabajadores vinculados por medio de un contrato de aprendizaje (vinculados por el Sena o practicantes universitarios).
- Trabajadores que reciben un salario integral. Ellos obtienen una remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional. En ese rubro se incluye el 30% que se otorga por factor prestacional.
- Trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, ya que estos contratos no establecen una relación necesaria entre el empleado y el empleador.
Cómo calcular la prima
La primera prima del año se puede calcular tomando el salario base del empleado y se multiplica por 180 (equivalente a los días laborales durante el primer semestre del año).
Después de obtener esta cifra se divide entre 360, correspondiente a los días promedio que tiene un año. Luego, a este resultado se le debe sumar el auxilio de transporte ($140.606), en caso de que reciba menos de dos salarios mínimos vigentes.
Para los empleados que tienen menos de 180 días, el cálculo se debe hacer de manera proporcional al tiempo trabajado. En este caso la fórmula base es tomar el salario correspondiente a los días trabajados durante el semestre y dividirlo entre 360.
Si por algún motivo, el empleador incumple con el pago de esta prestación o lo haga fuera de los tiempos establecidos por la ley, los trabajadores pueden presentar el caso en el Ministerio del Trabajo.
A esta prima tienen derecho aquellas personas que se desempeñen trabajando como dependientes, en servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores de fincas.
Sanciones económicas para empleadores que no paguen la prima
Hay sanciones económicas para los empleadores que no paguen la prima, tanto de junio como la de diciembre.
Por ejemplo, en el 2022 el Ministerio de Trabajo informó que serían nueve milones de trabajadores formales en el país que recibirían el susteno y advirtió que los empleadores que no cumplieran con el pago de esta, cuya naturaleza es prestacional y por tanto no es equivalente al salario comúnmente pagado, se expondrían a recibir una multa de hasta $5.000 millones que les impondría la Inspección del Trabajo de la cartera laboral.
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