
Un nuevo bloque de cinco artículos aprobó, el martes 16 de mayo, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes del proyecto de reforma a la salud del Gobierno de Gustavo Petro.
Este último tuvo una votación de 14 votos a favor y cinco en contra. En las últimas horas, se habían aprobado 15 artículos y la semana pasada se aprobaron otros tres.
De esta manera se levantó la sesión. De igual forma, se anunció que el debate seguirá el 17 de mayo a las 8:00 a.m.
En esta sesión, en la que habló la oposición, estuvo presente el exministro de Salud Fernando Ruiz, que habló de cuatro asuntos, uno de ellos el objeto del proyecto de ley, que en el planteamiento inicial del capítulo uno de transformar el sistema de seguridad social y un sistema de aseguramiento social en salud.
Según él, el objeto de ley “plantea un completo desacople” entre la conectividad de los derechos irrenunciables a la seguridad social y el derecho humano a la salud.
Además, señaló que el modelo de atención presentado es “tremendamente” fragmentado, “mayor que la fragmentación que presenta el modelo actual. Fragmentación, donde se rompe la estructura de los niveles primario, secundario, terciario y cuaternario de prevención”.
Los artículos aprobados
Los artículos aprobados son el 89, 96, 112, 115 y 130. El 89 es el que establece la plataforma tecnológica de la red de prestación de servicios.
Entre otras cosas, esta dispondrá de módulos de gestión de información de los servicios de la red, que permitan agenciar debidamente cada solicitud de remisión, así como el seguimiento y registro de toda referencia y contrarreferencia.
También “estará conectada al Sistema Único Público de Información Integral en Salud y será parte del mismo”.
Por su parte, el 96 establece los servicios de mediana y alta complejidad.
Con este, dichos servicios serán prestados por las entidades hospitalarias y ambulatorias públicas, privadas y mixtas que se integren a la red de servicios del territorio o la región. Estos servicios desarrollarán los programas domiciliarios de atención, el monitoreo a distancia de pacientes y los servicios de hospitalización domiciliaria, a fin de garantizar la continuidad e integralidad del manejo del paciente.
Además, aclara que la inversión será prioritaria para las zonas y grupos poblacionales donde exista déficit de oferta pública y privada para los servicios en este nivel de complejidad. Deberá garantizarse transporte medicalizado por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea.
Entre tanto, el 112 establece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control.
Dicho sistema, según el texto, está constituido por el conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Objetivos de la Superintendencia de Salud
A su vez, el artículo 115 denota los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud.
Este precisa que la Supersalud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará ocho nuevos objetivos. Algunos de ellos son fijar las políticas de inspección, vigilancia y control del sistema de salud, así como exigir la observancia de los principios y fundamentos del derecho fundamental a la salud.
Por último, el 130 habla de la recertificación de los trabajadores de la salud.
Este indica que el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los lineamientos para la recertificación de los trabajadores de la salud del régimen privado, mixto y público.
Anota también que a tal efecto habrá una Junta de Recertificación, constituida por el Ministerio de Salud y Protección Social, quien la presidirá y designará los funcionarios que deban integrarla. Además, por dos representantes de los hospitales universitarios, dos representantes de las facultades de Salud de las universidades y dos representantes de las agremiaciones médicas.
Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los mecanismos de integración, las actividades específicas a cargo y su sistema de funcionamiento.
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