Tras conocerse que la renovación de la licencia de conducción para los motociclistas pasaría de diez a tres años, según se exponía en el proyecto de resolución, en el Artículo 5.2.27, el Ministerio de Transporte dio detalles y esclareció el punto en cuestión.
Así pues, el viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, precisó que el Gobierno busca digitalizar todos los trámites correspondientes a tránsito y transporte; para eso, público un proyecto de resolución para recibir todas las observaciones por parte de la ciudadanía.
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“Hoy hay una confusión, se está pensando que a través de este proyecto vamos a cambiar la vigencia de los diez años en la licencia de conducción para motociclistas. ¡Esto es falso!, resaltó Caicedo.
El viceministro aclaró que los únicos que pueden cambiar esa vigencia es el Congreso de la República “y, por el contrario, se mantiene la vigencia y lo que nosotros queremos hacer a través de este proyecto de resolución, resolver muchas de las inquietudes que tenemos en materia de virtualidad”.
¿Qué detalla el Artículo 5.2.27 del proyecto de resolución?
Según lo explicó el viceministro y conforme a lo que publicó el Ministerio de Transporte, el 17 de abril de 2023, el artículo en cuestión, que generó la confusión de los usuarios de motociclista precisa que:
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El Organismo de Tránsito deberá verificar la vigencia del examen teórico - práctico, que deberán presentar los conductores de los vehículos en cuestión, por lo menos cada tres años.
Además, el mismo artículo expone que “Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar y validar en el sistema RUNT que al usuario le fue otorgado certificado de aprobación del examen teórico y práctico por un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) debidamente registrado ante el RUNT”.
A partir de eso, el viceministro enfatizó que el Congreso de la República en 2020 aprobó la Ley 2050, donde el examen teórico - práctico debe ser realizado por los conductores de motocicletas, por lo menos cada tres (3) años, según el artículo 4 parágrafo 1.
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“El Ministerio de Transporte establecerá el cronograma para la aplicación del examen de conocimientos teórico-práctico, que deberán presentar los conductores de motocicletas, por lo menos cada tres años”, destaca la Ley 2050.
Sin embargo, al ser una ley que se aprobó en el Congreso anterior y que se tramitó durante el gobierno de Iván Duque, la determinación no corresponde a una decisión del “Gobierno del Cambio”, por tal razón, el Ministerio de Transporte añadió que el proyecto de resolución se publicó con un fin claro:
“Precisamente se publica para hacer ese proceso de depuración y el Ministerio de Transporte, a partir de las inquietudes que se han recibido al respecto, pues va a ser un proceso de revisión de este artículo”, agregó fuentes de la entidad nacional.
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Por otra parte, el Ministerio de Transporte invitó a los conductores que de acuerdo con la Ley 2161 de 2021 deben hacer la renovación de su licencia de conducción, para poder seguir transitado libremente por las vías del territorio nacional, tendrán hasta el 20 de junio de 2023 como fecha límite para la tramitación del documento.
La entidad nacional de Tránsito detalló que los conductores nacionales que deben hacer la renovación de su documento de conducción, son aquellos que:
- Su documento tiene vencimiento entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
- No tiene fecha de vencimiento, sino que dice “INDEFINIDO”.
- Su licencia no tiene fecha de vencimiento.
Finalmente, el Ministerio de Transporte explicó que el valor de la renovación de la licencia de conducción varía según cada Organismo de Tránsito, según las tarifas por los derechos de tránsito que autorizan las Asambleas y Concejos de cada entidad territorial.
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