
A diario se presentan cientos de muertes en Colombia, por lo que una gran cantidad de personas suelen ausentarse de sus trabajos para acompañar a sus familiares en el luto por la pérdida de un ser querido, la mayoría lo hace con el desconocimiento de cuantos días le otorga la ley a una persona en duelo.
Según información del DANE, en Colombia mueren más de mil personas diariamente; la entidad informó 238,773 fallecimientos en el segundo semestre de 2022, por lo que fue necesario el cumplimiento de la “licencia por luto” por parte de los familiares de los fallecidos.
La Ley 1280 de 2009, establece la suma del numeral 10 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, por el cual se establece la “Licencia por Luto” a los trabajadores en el país.
“Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia”, estipula el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por la muerte de cuáles familiares se pueden solicitar la Licencia por Luto.
Cónyuge o compañero: En ese grupo se ubican al esposo o esposa del trabajador, al estipular compañeros permanentes, no es necesario que la persona tenga una acreditación legal o religiosa del compromiso que tenía con el fallecido para solicitar la licencia por luto”.
Familiares hasta con segundo grado de consanguinidad: Las personas que pertenecen al primer y segundo grado de consanguinidad son: los hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos del trabajador que solicita los días que permite la licencia por luto.
Familiares de primer grado de afinidad: En este grupo se ubican los familiares del cónyuge del trabajador; por lo que solo se permite solicitar la licencia por luto tras la perdida de los suegros de la persona, ninguna otra perdida familiar de la pareja permitirá que el individuo pueda solicitar los días de descanso, como cuñados, tíos, abuelos, primos, etc.
Familiares de hasta segundo grado de parentesco civil: Debido a que este punto detalla un parentesco civil, corresponde a un hijo adoptivo; y se permite la solicitud de la licencia por luto para los padres, hermanos, abuelos y nietos adoptivos que tenga el trabajador.
Dentro de este punto no se establece un vínculo formal en cuando a los padrastros o madrastras, por lo que a menos que esta persona sea el padre adoptivo del trabajador, la ley no obliga a la compañía a permitir la licencia por luto; para este tipo de casos se encuentra avalado el permiso por “calamidad doméstica”.
Permiso por calamidad doméstica
La Ley 71 de 2020, establece que un trabajador podrá solicitar un permiso a la empresa en la que labora por calamidad doméstica, informando a la compañía de lo sucedido en el menor tiempo posible; entregando los soportes para demostrar los hechos en cuanto se incorpore de nuevo a laborar.
La empresa en cuestión determinará si el suceso contó con el mérito necesario para que sea considerado una calamidad doméstica, de lo contrario podrá descontar el dinero correspondiente a los días no laborados por la persona.
“Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica, el servidor deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante su superior el motivo que la originó, con los soportes necesarios para demostrarla. El superior determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral; de no existir mérito suficiente, se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. El permiso por calamidad doméstica no podrá exceder de cinco (5) días continuos o discontinuos, por cada situación que la origina”, estípula el artículo 119 de la Ley 71 de 2020.
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