
La Corte Suprema absolvió al Sargento Gonzalo Adolfo Caquimbo Cubillos, quien había sido condenado por abandono del servicio, decisión que había sido confirmada en 30 de junio del 2022, proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial.
Según La Sala de casación de la Corte Suprema de Justicia no se tuvo en cuenta el historial médico del Hospital de Sogamoso y del Hospital Militar Central, en donde se menciona el deterioro mental, que lo llevaron a intentar acabar con su vida. En la sentencia del 19 de abril de 2013 el Sargento Viceprimero del Ejército Nacional, fue atendido por psiquiatra en el Hospital Militar, previo a un intento de suicidio.
El suboficial se habría contactado con un superior en el Batallón y le informó que había consumido veneno para ratas, y que se encontraba en un hotel de la localidad. Al sitio fue enviado el teniente, quien lo encontró delicado de salud y con una granada en su pecho, por lo que procedió a llevarlo al Hospital Regional de Sogamoso, allí le realizaron un lavado intestinal y le brindaron la ayuda necesaria, según data el documento.
Además se menciona que “en la historia clínica reportada por el Hospital, anotación de 17 de abril de 2013, se señala: “paciente con cuadro de varios meses de síntomas afectivos dados por ideas de tristeza, desesperanza, minusvalía, asociada a conflictos laborales, económicos y personales”.
En el mismo se mencionan los síntomas del Sargento y como estos incrementaron, presentando problemas de insomnio, ansiedad, ideación suicida. Gonzalo Adolfo Caquimbo habría después de ese momento reiterado su intensión de morir y aseveró: ‘’yo voy a seguir intentando matarme’'. En el documento se menciona que es considerado un paciente con alto riesgo de autolesionarse y que debe ser manejado en una unidad de salud mental.
Al siguiente día de este suceso el Sargento fue dado de alto y regresó al Batallón de Artillería 1, con sede en Sogamoso, Boyacá. Aunque no contaba con incapacidad médica, ni concepto profesional que lo declarara impedido para prestar su servicio, se ausentó definitivamente del cumplimiento de sus obligaciones, según el escrito.
El diagnóstico estableció que el uniformado sufría de episodio depresivo moderado, intento suicida frustrado, múltiples estresores psicosociales y alto riesgo autolesivo. El 18 de abril del 2013 se mencionó que el paciente mostraba evolución y que continuaba pendiente de remisión, por lo que fue remitido a Sogamoso, tras ser estabilizado en psiquiatría, a instancias del servicio de sanidad militar, en el Hospital Central.
El análisis del uniformado dio como resultado un cuadro clínico de dos semanas de evolución, irritabilidad, preocupaciones económicas por una deuda de 20 millones de pesos, ánimo triste, todo ello lo llevó a tener ideas de muerte. También se determinó que el oficial presentaba alucinaciones auditivas, se negaba a alimentarse y que sentía impulsos constantes de arrebatarse la vida.


Evasión del Servicio Militar: variaciones en el caso
Tras ser atendido por una profesional en salud mental en el Hospital Militar Adolfo Caquimbo Cubillos el Sargento remitido al Batallón de Sanidad Militar y viaja con quien en el momento era su compañera sentimental al departamento de Bolívar entre 2013-2014.
Por esta situación y tras no presentarse al Batallón el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar, mediante auto de 11 de febrero de 2014, le libró orden de captura para ser escuchado en indagatoria. Para el 28 de mayo la misma autoridad judicial lo declaró como persona ausente.
El 7 de junio de 2014 se efectuó la captura y tres días más tarde el suboficial rindió indagatoria, tras finalizar la diligencia fue liberado. Después el 25 de junio del mismo año el Juzgado de Instrucción Penal Militar, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
En contraste para el 5 de abril del 2018, la Fiscalía 26 Penal Militar lo acusó del delito de abandono del servicio, en la resolución del 24 de abril del 2018. La audiencia de corte marcial se llevó a cabo el 13 de marzo de 2019.
El Juzgado Once de Instancia de Brigada mediante la sentencia del 22 de marzo de 2019 condenó al procesado por el delito de abandono al servicio. Por consiguiente, le impuso doce meses de prisión y no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a causa expresa legal al respecto.
La decisión fue apelada por la defensa del uniformado, gracias al fallo del 30 de junio de 2022, el Tribunal Superior Militar y Policial la confirmó en su integridad, por lo que el apoderado del acusado interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

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