
En Colombia la minería en pequeña escala ha sido una vía para que algunas comunidades puedan sobrevivir a complejas condiciones económicas. A través de esta actividad se llevan al mercado importantes minerales destinados al consumo interno, y otros son comercializados con fines de exportación.
No obstante, la minería de pequeña escala, al igual que la minería ancestral, artesanal y tradicional, no han contado con la protección eficaz suficiente por parte del Estado para garantizar su sustentabilidad, así como la dignificación de las comunidades que la practican.
Mientras que la minería extractivista se ha caracterizado por usar el capital de forma intensiva, acumulando espacios diferentes a aquellos donde la extracción tiene lugar y, por otro lado, generando un efecto negativo en el proceso económico de los espacios destinados a la actividad.
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Ante esta realidad, la Procuraduría General de la Nación emitió una circular el miércoles 5 de abril, en la que instó al Gobierno nacional a implementar medidas eficaces para controlar y combatir las actividades extractivas de minerales que se realizan dentro de áreas de importancia ambiental y sin ninguna autorización ambiental, así como a la adopción e implementación inmediata del Plan Único de Formalización y Legalización Minera.
El objetivo de dicho plan es establecer e implementar acciones sistemáticas para garantizar el acceso a la formalización de la pequeña minería, con base en las figuras legales existentes, dignificar la práctica minera y la mejora en las condiciones de vida de quienes la practican, también la superación de los obstáculos y brechas a la regularización; la sustentabilidad ambiental y la rentabilidad económica, y el fortalecimiento de las cadenas productivas y de valor, mediante un mayor y mejor involucramiento del Estado.
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Por esa razón, a través de la circular 008 de 2023, el Ministerio Público exhortó al Ministerio de Minas y Energía a expedir la reglamentación que se requiere en materia de reconversión a otras actividades productivas de las actividades mineras que, por restricciones de naturaleza ambiental, social o económica, no puedan continuar desarrollándose.
La circular también le referencia a la cartera de Minas y Energía su obligación de reglamentar los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales en la fase de comercialización, controlando así todo el proceso de la cadena de valor de la minería.
Finalmente, la Procuraduría General hizo un llamado a la articulación entre las autoridades del sistema nacional ambiental, el sector defensa y el sector de minas y energía:
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Hay que destacar que mediante la Ley 2250 del 11 de julio de 2022 el Gobierno colombiano adoptó el marco jurídico para legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental.
En este sentido, se estableció una ruta para la legalización y formalización minera que consiste en radicar la respectiva solicitud por parte de las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada sin el mencionado título.
Adicionalmente, se planteó la creación del Fondo de Fomento Minero, como organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto será proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero; prestación de asistencia técnica y financiera; investigación, transferencia y adopción de tecnologías para la preservación del medio ambiente, entre otras.
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