
Tras conocerse la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia que ratificó que el embargo de mascotas o animales de compañía es posible, al permitir un procedimiento en dos caninos como medida cautelar de un divorcio civil, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (Idpyba) se pronunció.
El Idpyba detalló que está promoviendo a la familia interespecie y su reconocimiento como parte de la construcción social y ciudadana en pro de una sociedad que respete y considere el bienestar de los animales, que trasciende los conceptos jurídicos.
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“La familia como núcleo esencial de la sociedad está amparada constitucionalmente, e incluso los niños tienen como derecho fundamental, entre otros, a tener una familia”, añadió el Idpyba.
Según el instituto para la protección integral de la familia, es necesario reconocer que pueda estar conformada por otras especies, de allí que la defensa a las familias interespecie resulte crucial para una adecuada integración entre las personas con los animales como seres sintientes.
Basándose en lo anterior, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal rechazó el considerar que un animal de compañía pueda ser objeto de embargo y/o secuestro en disputas judiciales, tal como ocurren en la cesación de efectos civiles o en la disolución de la unión marital.
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El Idpyba señaló que estas medidas cautelares sobre animales de compañía es contraria a su reconocimiento como “Ser sintiente”, comprendido en el Artículo 1 de la Ley 1774 de 2016:
“Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa e indirectamente por los humanos”
La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Idpyba, Yuly Castro, indicó que cuando se generan disputas al interior de la familia, en escenarios judiciales o administrativos debe tenerse consideraciones especiales sobre la definición de la custodia y asignación de alimentos de los animales.
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“Que hacen parte de la familia, bajo una perspectiva de protección y bienestar sobre los mismos”, explicó Castro.
Para el Idpyba, en Colombia el concepto de familia interespecie es una construcción cultural que se deriva de las dinámicas socioculturales, donde se vincula a los animales en la cotidianidad de las familias, desde el ámbito público como privado.
En esta línea, Castro añadió que la importancia de la familia interespecie no es una mera referencia a la interacción cotidiana con animales de compañía, hace alusión a la importancia de establecer prácticas afirmativas al interior de las familias con el fin de promover el bienestar humano-animal.
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“Es fundamental que se generen las condiciones jurídicas que reconozcan a los animales a los animales como seres sintientes y la existencia de familias interespecie, conformadas por estos, a partir de las decisiones judiciales, administrativas y las que se dan al interior de la familia”, sumó Castro.
En el caso donde se tomó la medida cautelar por parte de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Aroldo Wilson Quiroz se pronunció sobre la decisión y añadió que no se tuvo en cuenta el concepto de familia multiespecie, lo que obvió lo señalado en la Ley 1774 de 2016.
El funcionario expuso que no se puede ignorar los que está ocurriendo, agregando que la sociedad “cada día está más despersonalizada y virtualizada, la interacción física ha disminuido, la tasa de natalidad ha decrecido y aumenta la flexibilidad en las relaciones sentimentales”.
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Quiroz opinó que los animales pueden llegar a ocupar un rol que antes ocupaban los seres humanos “convirtiéndolos en receptores de afecto y cuidado”, por lo que estos seres no deben ser tratados como objeto muebles.
El magistrado concluyó que en los casos de divorcios donde se vean comprometidos animales de compañía la justicia debe establecer, al igual que con los hijos, quién debe correr con los gastos de manutención y a qué personas se le hará entrega de la custodia, así como el derecho a las visitas.
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