
Para la Jurisdicción Especial para la Paz es claro que mientras la Fiscalía General de la Nación, en el año 2018, le manifestaba la imposibilidad de compartir las pruebas en contra de Jesús Santrich por narcotráfico, funcionarios de ese órgano judicial hablaban de abundante material probatorio en contra del firmante del acuerdo de paz.
Todo empieza el 4 de abril de 2018, cuando un Gran Jurado en la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, emitió un indictment o escrito de acusación en contra de Santrich por el delito de conspiración para exportar cocaína a ese país. Cinco días después la miembros de la Policía y el CTI capturaron al exguerrillero en su vivienda.
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Allí empezaría un cruce de solicitudes de la JEP contestadas aparentemente de manera incompleta por la Fiscalía que se extendió hasta el 15 de mayo de 2019, cuando se ordenó dejar en libertad a Seuxis Paucias Hernández Solarte, quien terminó por retomar las armas junto a otro grupo de desertores del acuerdo y fundar lo que ahora se conoce como la Segunda Marquetalia.
Esa decisión se tomó al aplicar la garantía de no extradición que cobijaba a Santrich como compareciente ante la jurisdicción especial, por ausencia de pruebas. Según explicó el presidente de la JEP, Carlos Vidal, se trató de un principio judicial pues ante la ausencia material probatorio se debe fallar a favor del acusado.
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Las pruebas de la JEP
El 19 de abril de 2018, una semana después de que la defensa de Santrich solicitara la aplicación de la garantía de no extradición, la Sección de Revisión asumió el proceso y emitió un auto en el que le solicitó al Ministerio de Justicia, la Fiscalía y la Cancillería, todos los documentos relacionados con la solicitud de extradición.
Según la denuncia penal que presentó la JEP, la respuesta de la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación fue negativa. Manifestó que no podían entregar la solicitud de extradición porque no les había llegado y, una vez la recibieran, la enviarían al Ministerio de Justicia y este se la haría llegar al Tribunal Especial.
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Sin embargo, para ese momento ya se había informado de allanamientos e incautación de material probatorio asociado al caso. Además, la investigación se había realizado por colaboración judicial desde al menos octubre de 2017, como señaló el informe forense que contrató la JEP.
El 16 de mayo la Sección de Revisión ordenó suspender la extradición hasta que no recibiera la solicitud formal, pero tampoco hubo respuesta. La Fiscalía rechazó esa decisión y aseguró que era esa entidad la encargada de la garantía de no extradición, por lo que le pidió a la Corte Constitucional resolver el conflicto.
La Corte no se pronunció sino hasta el 27 de junio. Señaló que la JEP debía determinar si los delitos atribuidos a Santrich ocurrieron antes o después de la firma del acuerdo de paz, dijo que la solicitud de extradición le había llegado el 8 de junio y le ordenó a la Fiscalía remitir a ese tribunal el expediente relacionado.
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Un mes después la Directora de Asuntos Internacionales envió un oficio a la JEP en el que recalcó que “por segunda vez” enviaba el expediente. Pero, según el tribunal especial, no se acató la orden: “Tampoco en esta ocasión hizo entrega de las solicitudes de asistencia judicial referidas públicamente por la entidad, ni de los medios probatorios descritos por el Fiscal General y conocidos por los medios de comunicación”, se lee en la denuncia.
Insistieron ante la Fiscalía el 12 de septiembre para recibir todos los audios, videos, documentos y pruebas incautadas y acreditadas ante jueces colombianos, que según informes de la entidad a otros tribunales llegaban hasta los 24.000 registros de conversaciones. Pero en respuesta, 13 días después, recibieron una USB que no contenía lo que habían solicitado y estaba más relacionada a Marlon Marín, sobrino de alias Iván Márquez y presunto socio de Santrich, que de este último.
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Nuevamente la JEP solicitó que le remitieran la cadena de custodia de las grabaciones incluidas en la USB, la orden de práctica de pruebas y documentos de control judicial; así como reiteró la solicitud para hacer llegar las solicitudes de asistencia judicial con los Estados Unidos para practicar esas pruebas o la autorización para hacerlo.
La respuesta de la Fiscalía fue remitir, según la JEP, “las órdenes de interceptación de comunicaciones, algunos de los registros de audio, las actas de control previo y posterior ante los jueces de garantías y los formatos de cadena de custodia, relacionados con la investigación adelantada contra Marlon Marín, pero no los requeridos respecto de alias Jesús Santrich”.
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Sobre las grabaciones, señalaban que no podían entregarlas porque habían sido realizadas por testigos confidenciales de los Estados Unidos, que en el país eran personas particulares como Santrich, autorizadas por ser un contexto criminal, pero enviadas directamente a los Estados Unidos.
Sin embargo, informes del CTI remitidos a la Corte Suprema de Justicia y el propio fiscal general de entonces, Néstor Humberto Martínez en entrevista con El Tiempo, señalaba que fueron autorizadas por jueces de la República, por tanto sería una colaboración judicial y no un contexto particular.
“En resumen, entre el 26 de abril y el 3 de diciembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación, especialmente en cabeza de la entonces Directora de Asuntos Internacionales, omitió dar cumplimiento a órdenes judiciales que le exigían hacer entrega de información específica”, señaló la JEP en la denuncia.
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