
El Gobierno nacional moderó un concepto que había enviado a la Corte Constitucional en el estudio de la prórroga a la Ley de Orden Público, que es la base para los diálogos y el sometimiento de los grupos al margen de la ley. Inicialmente había dicho que no podría haber negociación con los desertores disidentes de la guerrilla de las Farc, pero luego dijo que la decisión depende del presidente de la República.
Un primer concepto para la revisión de la Corte de la Ley 2272 de 2022, en una demanda de constitucionalidad, el secretario jurídico de la Presidencia de la República, Vladimir Fernández, planteó una diferenciación entre desertores y disidentes, para señalar que los primeros debían someterse a la justicia y los segundos sí podían tener un proceso de paz.
Fernández, junto con el ministro Néstor Osuna e Iván Velásquez, enviaron otro concepto en el que ya no aparecen las palabras disidentes ni desertores. En este documento reiteran que es facultad exclusiva del presidente de la República adelantar negociaciones de carácter político y acercamientos y conversaciones con fines de sometimiento, así como decidir qué camino tomar.

“La determinación de adelantar negociaciones con fines políticos o de sometimiento es del resorte del Gobierno nacional, a quien corresponde definir el tipo de proceso a seguir a partir de las circunstancias particulares y específicas de los grupos armados que hagan manifiesto su interés de negociar, para lo cual cuenta con el apoyo de la instancia de Alto Nivel para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”, señala el concepto.
Esa instancia de Alto Nivel fue creada por la prórroga de la ley que presentó el gobierno de Gustavo Petro, que contará con la participación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Defensa y de Justicia, quienes le recomendarán al presidente una caracterización de los grupos armados y su proceso a seguir.
En el concepto señalan que, en últimas, “la decisión de pactar una salida negociada al conflicto armado interno le corresponde adoptarla al Presidente de la República”. Además, señalan que desconocer esa facultad afectaría sustantivamente el propósito del Constituyente de 1991 como un instrumento para alcanzar la paz.
Aclaran que la definición de los grupos armados que se hace en el artículo segundo de la norma “no es una camisa de fuerza” para la decisión del presidente. Así mismo, no limita ni restringe o discrimina grupo armado alguno y no podría limitarse su ámbito de aplicación.
“En ese orden, exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento pueden ser acogidos por el marco normativo de la paz total”, se lee en el documento.
Una interpretación diferente de la norma del concepto del secretario jurídico de la Presidencia, que señalaba que “el tratamiento dado a los exmiembros de grupos armados desmovilizados como estructuras criminales de alto impacto para efectos del sometimiento a la justicia”, pues se consideraban desertores. Ahora, la definición del estatus político, rebelde o netamente criminal de las organizaciones queda en manos del presidente.
Uno de los obstáculos que ha encontrado la Paz Total de Gustavo Petro es cómo abordar a la Segunda Marquetalia, conformada por personajes como Iván Márquez que firmaron el acuerdo de paz con las Farc, y luego volvieron a la lucha armada traicionando lo pactado.
El Gobierno busca darle una segunda oportunidad a este grupo para iniciar una negociación política que permita superar el conflicto, para lo que estaría buscando el camino jurídico que le permita instalar una mesa de conversaciones y reconocerlo como un grupo armado rebelde y no una estructura criminal de alto impacto.
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