
A través de un boletín, la Corte Constitucional advirtió que la solicitud del certificado de antecedentes judiciales por un Gobierno extranjero de un colombiano o colombiana para la autorización de migrar hacia su territorio, las autoridades nacionales deben realizar el reporte sin eliminar los datos relativos a los antecedentes penales.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, el alto tribunal estudió la tutela que presentaron cuatro colombianos residentes en Chile, quienes afirmaron que se violaron sus derechos porque al momento de solicitar la expedición de este documento con fines migratorios, la Policía Nacional se negó a cambiar la frase “No tienen asuntos pendientes con autoridad judicial”.
La anterior situación afectó el proceso de trámite porque las autoridades chilenas exigen que los interesados hagan constar que “no registran antecedentes judiciales”.
Durante el estudio de la petición, esas cuatro personas que tuvieron condenas en Colombia y las pagaron, por lo que un juez de ejecución de penas decretó la extinción de su condena. De esta manera, la Corte dijo que esa petición de los Gobiernos extranjeros es legítima y, no hay lugar a cambiar la frase, por lo que la Policía, al negarse a hacerlo, actuó correctamente.

En el informe, la Sala pronunció que, en el marco del bloque de constitucionalidad, la recepción y certificación de los antecedentes judiciales de un connacional con fines migratorios responde a los compromisos del Estado colombiano y obedece a un propósito legítimo.
“En el caso de la consulta con fines no migratorios (metodología general), procede la supresión relativa de la información; en el caso de la consulta con fines migratorios, y por la particularidad de su consulta y del destinatario de la información, no hay lugar a la antedicha supresión relativa, entre otras cosas porque la divulgación del dato (i) no es indiscriminada, (ii) requiere autorización expresa de su titular y (iii) cumple propósitos constitucionalmente admisibles”, explicó la Corte.
En la decisión se precisó que la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental al habeas data de los cuatro colombianos residentes en Chile por tres razones. La primera de ellas, porque “los datos negativos en controversia, al responder a finalidades constitucionales, no pueden ser suprimidos”. Un segundo punto se habla sobre la transferencia de la información sobre los antecedentes penales, no es indiscriminada y está amparada en el consentimiento del propio titular del dato. Y, por último, se refiere a la leyenda, pues no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, “utilizada por la Policía al momento de hacer constar el dato, corresponde a las circunstancias fácticas de cada uno de los solicitantes”.
Finalmente, se explica en el boletín que en algunos casos los jueces negaron la tutela, la Corte Constitucional dejó sin efectos las sentencias y los revocó, ordenó a la Cancillería para informe a las autoridades chilenas que la invalidez de las constancias o certificaciones dadas en cumplimiento de la sentencia de tutela.
2022 fue el año en que más colombianos viajaron al exterior, México fue uno de los países preferidos
Un nuevo récord logró el sector turístico de Colombia durante el 2022. La Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato) reveló que, el año pasado, se convirtió en el mejor respecto al número de colombianos que viajaron al extranjero frente a las cifras registradas en 2019, es decir, antes de la pandemia por covid-19.
Y es que, de acuerdo con un análisis del gremio -con base a datos recopilados por Migración Colombia-, el país cerró el 2022 con un flujo total de 4,9 millones de colombianos que viajaron al exterior, lo que significó un aumento del 10% respecto al 2019.
En cuanto a los destinos que más visitaron los colombianos en 2022 por motivos de turismo, eventos y negocios, el gremio de las agencias de viajes señaló que fueron: Estados Unidos, con un crecimiento del 1%; España, con 20%, y México, con 69%.
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