Varios fueron los cambios relacionados a las formas y deberes financieros de la población colombiana tras la sonada reforma tributaria de noviembre. Entre estas modificaciones se encuentra que algunas personas, naturales y jurídicas, tendrán que pagar impuesto al patrimonio.
De igual modo, según lo decreta la ley, la Unidad de Valor Tributario (UVT) también ha sido modificada, para el 2023 y se ubicará en $42.412.
“En realidad lo que hacen las UVT es que ajustan las normas que indexan su aplicación en función de la UVT y en realidad lo que está capturando es la inflación que se está viendo en el país, el incremento no es otra cosa”, indicó también Juan David Velasco, socio de Impuestos Transaccionales en Baker McKenzie.
Las personas, naturales y jurídicas, que deben pagar el impuesto permanente al patrimonio son los que tengan un patrimonio líquido (activo menos pasivos) de más de 72.000 UVT. Es importante tener en cuenta que se trata de un impuesto progresivo, entendiendo que entre más alto sea su patrimonio, más le será deducido en impuestos: 0,5% para las fórmulas más bajas y 1,5% para las más altas..
Cálculo
Para hacer el pago correspondiente se debe tener en cuenta que desde las 72.000 UVT ($3.053 millones en 2023) aplica una tarifa de 0,5%, entre 122.000 ($5.174 millones) y 239.000 UVT ($10.136 millones) la tasa se ubicará en 1%, y desde las 239.000 UVT habrá una tarifa de 1,5% por cinco años. A su vez que a partir de 2027, todo patrimonio mayor a los 122.000 UVT pagará una tasa del 1%

Modificacones a tener en cuenta
En concordancia a los cambios del régimen de impuestos financieros de los colombianos, se establecen modificaciones sobre algunas personas, naturales y jurídicas que tendrán que pagar un impuesto al patrimonio.
La tarifa para los dividendos, que será de 15% para las personas naturales residentes y de 20% para los no residentes, la cual aplica de 1.090 UVT en adelante, es decir, desde $46.229 millones.
La UVT también se utiliza para determinar las obligaciones de declarar impuesto de renta. Aquellas firmas que, por ejemplo, estarán sujetas a sobretasas deberán tener en cuenta que si son del sector financiero les aplican los 5 puntos porcentuales adicionales (40%) si tienen una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT, lo que se traduce en $5.089 millones para el próximo año.
Esta condición se presenta para empresas de extracción de hidrocarburos y carbón, ya que, estas aplican una sobretasa sujeta a los precios internacionales del petróleo y el carbón, que ira hasta el 15% en el caso de las primeras, y hasta el 10% en relación con la industria carbonífera.
Para estas organizaciones la sobretasa aplicará para todas las personas jurídicas que tengan una renta gravable igual o superior a 50.000 UVT, lo que para 2023 equivale a $2.120 millones.
Otro de los impuestos que sonaron en el tránsito de la tributaria en el Congreso de la República fueron los aplicables a la industria de bebidas azucaradas y a la de alimentos ultra procesados. Ya que en ambos casos las empresas están exentas las empresas con ingresos brutos menores a 10.000 UVT, o $424 millones, es decir, especialmente los pequeños negocios.
Sobre los impuestos de los servicios digitales, desde 2024 se establecerá una tarifa del 3% sobre la totalidad del ingreso, cuando sean compañías de presencia significativa en el país, en consecuencia se impondría a compañías que hayan registrado en el año ingresos brutos de 31.300 UVT, lo mismo que $1.327 millones.
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