
La ausencia de una norma expedida en el que se señalen los límites para los vertimientos de las aguas termales con respecto al vertimiento en las fuentes hídricas es una necesidad, según emitió la Procuraduría General de la Nación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en enero de 2023.
De acuerdo con el comunicado que entregó el Ministerio Público, los cuerpos de agua que deben entrar en la regulación incluyen manantiales, riachuelos, arroyos y ríos dentro de todo el territorio colombiano.
La toma de esta decisión estuvo basada en el informe “Gestión de las Aguas Termominerales en Colombia, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales 2022″, en la que se obtuvo que la inexistencia de lineamientos definidos suponen un obstáculo para la operación de las 15 Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales se encargan de entregar las concesiones para revisar su uso.
Además, el informe también reveló que existen 135 fuentes termales que ocupan un total de 9.295,67 hectáreas en el país, ubicadas en 51 municipios. A esto se suma que apenas el 21,4% de las Corporaciones Autónomas Regionales han realizado gestiones de tipo microbiológicas, fisicoquímicas e hidrogeológicas de las aguas, pero el 78,5% no las ha hecho, lo que supone un riesgo para la preservación y las condiciones de las fuentes hídricas.
Aguas en Colombia: uso y aprovechamiento
Cabe recordar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señala las pautas que se deben considerar sobre el uso de las aguas en el país. En este sentido, señala que son aguas de dominio público las que transitan por cauces artificiales y que derivan de forma natural, como ríos, lagos, lagunas, ciénagas, aguas lluvias, pantanos y aguas de la atmósfera.
En cuanto a su uso, indica que cada usuario debe tramitar un permiso de concesión frente a la autoridad ambiental que corresponda, basado en el Decreto 1076 de 2015 que establece el uso y el aprovechamiento del agua.
Por otro lado, las aguas de dominio privado, serán todas aquellas que brotan de forma natural y que se consumen por evaporación o infiltración en un mismo lugar. Sin embargo, se sabe que estos casos son muy poco frecuentes.
Adquirir el derecho al uso de aguas y cauces
De acuerdo con el Ministerio de Ambiente, existen varias maneras a través de las cuales el usuario puede adquirir el derecho al uso de las aguas. Estas se realizan por:
Ministerio de la Ley: es posible usar las aguas de uso público sin autorización para fines como el consumo, el baño, actividades domésticas, lavado de prendas de vestir, entre otros, siguiendo las normas sanitarias y la protección de recursos naturales.
Para el uso de agua de dominio privado con propósitos domésticos, se debe evitar cualquier perjuicio a la finca de la que proviene, que el uso doméstico no implique el uso de aparatos y demás elementos que contaminen el agua y que el dueño del fundo esté al tanto del uso.
Concesión: en este caso, incluye el uso de aguas superficiales para fines como: usos medicinales, abastecimiento doméstico, uso industrial, recreación y deportes, explotación minera y petrolera, acuicultura y pesca, flotación de maderas, entre otros. No aplica concesión si se hace uso de las aguas usando el Ministerio de la Ley.
Permisos: se aplica para la extracción de minerales de arrastre de los lechos o depósitos de aguas. El usuario deberá presentar solicitud ante la autoridad ambiental en función de la región de ubicación.
Se podrá realizar por usos especiales cuando la zona permita explotaciones periódicas, se use por asociación, se usen por asociaciones comunitarias, cuando existan materiales sedimentarios que se deban extraer para la protección de obras civiles e inclinaciones naturales de los cauces, entre otros.
También señala el uso de permiso de concesión para aguas subterráneas para fines como abastecimiento doméstico, uso industrial, riego y silvicultura, además del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la perforación en búsqueda de agua subterránea que se pueda aprovechar.
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