
Conocido el derrame de 6 mil barriles de petróleo del pasado sábado 15 de enero en el mar de Ventanilla por parte de la empresa Repsol, la Cancillería del Perú se pronunció y calificó este evento como el peor desastre ecológico ocurrido en Lima. Sin embargo, parece que es aún más desolador el panorama con el vaciado de crudo que ha afectado a casi dos millones de metros cuadrados de playas.
En el programa online La Encerrona, el ex ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, se refirió a este evento como el peor desastre petrolero que ha vivido el país. “Seis mil barriles de petróleo en el mar peruano con ocasión del siniestro ocurrido el sábado último, representa el siniestro de mayor magnitud en la historia del petróleo en el Perú, que tiene más de un siglo”.
Recordó que en noviembre del año 2019, la agencia de temas ambientales Mongabay Latam, documentaba que en los últimos 10 años se habían producido derrames por un total de 9 mil 743 barriles en un total de 9 mil 439 eventos. Y el 88% de ellos ocurrió en la costa norte del Perú. Es decir, casi un barril por evento. Pero esta vez se derramaron en un solo evento 6 mil barriles.
Desde el Ejecutivo se habla que las labores de limpieza del crudo tomarían 10 días. Pulgar Vidal indica que si bien es cierto parece poco realista, hay que reconocer que el plazo dispuesto por el Estado tiene por objetivo verificar que las medidas se ejecuten de manera inmediata.
El exministro agregó que el gobierno del Perú también debe utilizar toda la coerción que le corresponde para que verifique que esto se produzca.
SOBRE LA DEFENSA DE REPSOL
La gerente de Comunicaciones de Repsol, Tine van den Wall Bake Rodríguez, señaló que la empresa “no ocasionó el desastre ecológico” en mar peruano y que tampoco podrían determinar a los responsables de este hecho.
Para el exministro esto es absolutamente irresponsable y más que ello muestra un absoluto desconocimiento de la ley. Señaló que actualmente Perú cuenta con una Ley General del Ambiente que señala que la responsabilidad es objetiva y ello deriva del uso o aprovechamiento de un bien riesgoso o peligroso o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa.
El artículo 144 de esta ley indica que esta responsabilidad objetiva obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en la ley y lo que corresponda a una justa y equitativa indemnización. Así como los costos de recuperación del ambiente afectado y la obligación de ejecutar las medidas para mitigar los efectos del daño y evitar que este se vuelva a producir.
“La empresa no puede eludir la responsabilidad porque deriva de lo que se denomina la teoría del riesgo, ya que ellos ejecutan una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa y tenemos que exigir a los tribunales que sean estrictos con la aplicación de estos principios para la definición de una indemnización cuando un proceso de esta naturaleza se ha iniciado, espero con la procuraduría del Ministerio del Ambiente”, precisó.
¿QUIÉN ASUME LOS GASTOS?
En las últimas horas, en las redes sociales ha iniciado un debate sobre lo injusto que parece el hecho de que una empresa pueda deducir como gasto de la renta bruta, previo al cálculo del Impuesto a la Renta, los gastos de manejo frente a una contingencia.
Sin embargo, para Pulgar Vidal el punto central de la discusión es la capacidad del Estado para iniciar un proceso administrativo sancionador y poner una multa acorde al siniestro. Sostiene que se debe ver cuál es el nivel de la justicia en el Perú para exigir el pago de una indemnización que no solo cubra el daño emergente, sino también el lucro cesante que incluye a pescadores, y a gente que vive de actividades económica que se ven afectadas por un derrame de esta naturaleza. Asimismo, “se debe lograr que se imponga una multa aleccionadora, lograr que se pague la multa y que la justicia ponga un monto indemnizatorio”.
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