
Nuevas disposiciones en materia tributaria se dieron durante el 2022, y algunas de ellas han empezado a regir a partir de este año. Pero, son principalmente cuatro los cambios normativos más relevantes:
1. La prórroga de la exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital obtenidas a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Esta regirá hasta el 31 de diciembre de 2023, y si bien inicialmente se pensó que no se daría (la exoneración está vigente desde el año 2015), finalmente se incluyó en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley No. 31662, que modificó la Ley 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a 30 días.
PUBLICIDAD
Sin embargo, esta prórroga no se ha dado en los mismos términos en que regía la norma hasta el ejercicio 2022, sino que su aplicación está sujeta a las siguientes condiciones:
· Solo será aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
PUBLICIDAD
· La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en el ejercicio.
Así, han quedado fuera de la exoneración las ganancias de capital generadas por personas jurídicas en sus operaciones en la BVL.

2. El régimen especial de depreciación de activos adquiridos a partir del 1 de enero de 2023. Mediante la Ley No. 31652 se ha establecido un régimen especial de depreciación acelerada para edificios y construcciones, así como para vehículos eléctricos aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) y el Régimen MYPE Tributario, siempre que las adquisiciones se hayan efectuado a partir del ejercicio 2023.
PUBLICIDAD
La norma dispone:
- Depreciación acelerada para edificios y construcciones a una tasa máxima de 33.33% anual.
- Depreciación acelerada para vehículos (excepto ferrocarriles) híbridos y eléctricos a una tasa máxima de 50 % anual.
La aplicación de las tasas anteriores está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. Esta norma busca fomentar el incremento de infraestructura y promover la adquisición de vehículos eléctricos.
PUBLICIDAD
3. La prórroga de incentivos para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios. Mediante la Ley No. 31650 se prorrogaron, hasta el 31 de diciembre de 2023, los incentivos fiscales para la promoción de los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Mobiliarios (FIRBI). Estos beneficios son los siguientes:
- Diferimiento del nacimiento del Impuesto a la Renta y del Impuesto de Alcabala en la transferencia de inmuebles a los FIRBI.
- Tasa especial del Impuesto a la Renta de 5% para personas naturales aplicable a las rentas provenientes de arrendamientos u otra forma de onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a los FIRBI.
PUBLICIDAD
Estos beneficios originalmente vencían el 31 de diciembre de 2022.
4. Valor de mercado de acciones. A partir de este año, el valor de mercado aplicable para fines del Impuesto a la Renta en la venta de acciones que no se coticen en Bolsa, será el mayor entre el valor de transacción (el precio pactado) y el valor que se obtenga de aplicar sobre la empresa el método de valoración de flujo de caja descontado. La aplicación del método deberá estar sustentada en un informe técnico que contenga como mínimo la información que establece el Reglamento.
PUBLICIDAD
La aplicación del método de valoración de flujo de caja descontado tiene excepciones contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta. En tal caso, el valor de mercado aplicable a las acciones será el mayor entre el valor de transacción y su valor de participación patrimonial, el cual se calcula sobre la base del último balance auditado de la empresa emisora de las acciones cerrado con anterioridad a la fecha de la transferencia o sobre el valor de tasación de las acciones, según corresponda, detalla Sotomayor.
Hasta el ejercicio 2022, el valor de mercado de acciones no cotizadas en Bolsa, era el valor de transacción, el cual en ningún caso podía ser inferior al valor de participación patrimonial según el último Balance anual cerrado de la empresa emisora. Así, a partir de este 2023, el valor de participación patrimonial como base para la determinación del valor de mercado, quedará restringido a casos específicos.
PUBLICIDAD

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
¿Está Albert Ramdin dispuesto a sacrificar el futuro de la OEA para proteger a su círculo más cercano?
Washington podría suspender su financiamiento hasta que haya una auditoría externa independiente y una revisión del liderazgo

Los últimos días de la dictadura cubana sin pueblo, sin narrativa, sin economía y sin opciones
El régimen ya no tiene condiciones de gobernabilidad tras décadas de represión, pérdida de apoyo social y colapso productivo. El margen de supervivencia se ha agotado
El absurdo del “Nuevo” Nuevo León
Las sociedades no avanzan cambiándose de nombre. Avanzan resolviendo problemas

Después del Memorándum, hay más perdedores que ganadores
Este pacto va a seguir el camino de la “Paz para Gaza”, donde aquellos hoy olvidados 20 puntos se parecen a los 14 puntos actuales. Es decir, buenas intenciones que no se materializaron



