
El Ministerio español de Sanidad añadió a Brasil y Sudáfrica dentro de la lista de países de alto riesgo por coronavirus, por lo que los viajeros procedentes de ambas naciones deberán pasar una cuarentena de diez días al llegar al país europeo a partir del 3 de agosto.
La misma medida rige también con las personas procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia.
La resolución, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), argumenta que son considerados países de alto riesgo debido a su situación respecto a la pandemia de coronavirus.
La decisión se basa en el análisis conjunto de los principales indicadores utilizados con este fin en la Unión Europea.
Entre los criterios contemplados se incluyen la incidencia acumulada en 14 días, la tasa de casos positivos, la de pruebas diagnósticas o la de población vacunada.

“En lo que afecta a la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica, se vienen llevando a cabo medidas de control adicionales en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Este Acuerdo del Consejo de Ministros se encuentra en vigor mediante su prórroga acordada en el Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, que establecía la finalización de su eficacia a las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021, circunstancia esta por la que ambos países no se incluyeron entre los contemplados en la Orden SND/791/2021, de 23 de julio”, consigna en BOE publicado este sábado.
“Ante la finalización de la vigencia de la última prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, tras la evaluación de las condiciones epidemiológicas de ambos países, se considera que su situación continúa siendo desfavorable, debiendo ser clasificados como de alto riesgo”, continúa el comunicado.
“La exigencia de una certificación de vacunación completa, de un certificado de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a España o de un certificado de recuperación de COVID-19 y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo, complementado con la aplicación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha demostrado ser una medida muy eficaz en el control de los casos importados”, afirma la nota.

Durante el periodo de cuarentena, las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento declarado, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a lo imprescindible, como la adquisición de alimentos o productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Las autoridades españolas podrán contactar con los viajeros en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.
Finalmente, el Ministerio ha señalado que las agencias de viaje, los operadores de turismo y las compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.
(Con información de EFE)
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