
La Audiencia Provincial de Barcelona resolvió a favor de un padre divorciado que se negaba a abonar los 7.000 euros (USD 7.985) que su ex pareja le exigía para pagar la universidad privada de su hija en común.
Su ex mujer le solicitaba esta cuantía en concepto de matrícula universitaria, y además le requería los gastos de transporte. Entendió que se trataba de un gasto ordinario, por lo que le reclamó el dinero como parte de la manutención mensual. Sin embargo, el Tribunal liberó al padre de esta responsabilidad.
La sentencia determinó que el elevado costo de la matrícula convertía este gasto en uno de naturaleza extraordinaria, por lo que se requiere el consentimiento de ambos padres. Esto implica que los dos progenitores tendrían que haberse mostrado de acuerdo con que la hija se matriculara en el centro privado, que excede de forma notable el costo de la educación superior pública.

El tribunal sentó así jurisdicción al concluir que aunque los gastos en la educación de los hijos menores son considerados ordinarios, y deben afrontarlos ambos progenitores, en este caso, el nivel económico de la familia los convierte en excepcionales.
En su escrito, el padre, identificado como Luis María, alegó que aunque acordó con su ex pareja costear los estudios universitarios, su capacidad adquisitiva no le permitía abonar la costosa matrícula de la universidad en Sant Cugat del Vallés.
En su defensa relató que su hija se encontraba trabajando, tal y como demostraban las conversaciones de Whatsapp que esta mantenía con su hermano, unas declaraciones que la sala no tuvo en cuenta. También explicó que su ex mujer disponía de unos ahorros cuya suma equivalía al costo que le exigía para la matrícula, y que ambos habían reunido en el pasado para abordar los gastos futuros de sus hijos.

Según explicó, no se oponía a que su hija se matriculara en ese centro, sino que le era imposible afrontar los gastos al percibir un salario de € 1.400 (USD 1.596). Aseguró que si vendían el piso en común, destinaría el dinero que obtuviesen a este fin.
La Audiencia Provincial de Barcelona manifestó que la negativa del padre a pagar la matrícula está justificada, y le liberó de esta responsabilidad. Recordó que el Tribunal Supremo (máxima instancia en España en todos los órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo y social) ha indicado repetidas veces que la condición de gasto ordinario o extraordinario debe estimarse según el nivel económico de la familia y la existencia de un acuerdo entre los padres.
Además, señaló que la universidad privada no puede entenderse como un gasto "necesario en el sentido de inevitable" pues aunque la hija no obtuvo nota suficiente para entrar en la universidad pública "puede acceder a estudios superiores por otras vías de formación".
La pensión alimenticia en España

La manutención, o pensión de alimentos, incluye no solo los gastos de alimentación, sino también otros costos considerados ordinarios, como los de vestuario, los gastos médicos, la vivienda o los derivados de la educación (matrícula, libros, material escolar, uniformes…).
Durante este mismo juicio, se presentó una queja por parte del padre, que decía pagar más gastos de manutención que su ex esposa. La pareja tiene dos hijos en común: la mayor reside con su madre y el pequeño con su padre.
Mientras que él abona a su ex mujer una cantidad de € 200 (USD 228) para sufragar los gastos de su hija, ella paga € 175 (USD 199) por la manutención del hijo, una diferencia con la que el progenitor no estaba de acuerdo. En el juicio, él proponía que se anulara cantidad alguna y que cada uno se encargara de los gastos del hijo con el que convivían.
El tribunal rechazó su petición, pues entendió que en ese sentido se debe atender a la situación económica de los padres. En este caso, él ganaba € 200 mensuales más que ella, por lo que su contribución debía ser mayor.

Se desprende de esto que la cuantía que se debe abonar en concepto de manutención depende de los ingresos y del nivel adquisitivo de cada uno. La universidad suele constituir un gasto ordinario, a excepción de situaciones en las que el gasto excede "de forma importante" lo que se venía abonando hasta el momento, o cuando se ha probado que los hijos no rinden en sus estudios.
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