
En medio de los festejos patrios que se dan en diversas entidades del país, la gente aprovecha para tronar cohetes. Sin embargo, detonar fuegos artificiales es un acto que podrá ser denunciado y castigado con una multa.
Y es que el artículo 28 fracción VII de la Ley de Justicia Cívica de la Ciudad de México dicta que se trata de infracciones contra la seguridad ciudadana “detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente”.
En ese sentido, será necesario recalcar que dicha infracción podrá representar una serie de sanciones.

¿Cuáles son?
*La norma establece una multa por realizar esa actividad, que va de los 21 a 30 Unidades de Medida, es decir, al menos 2 mil 886 pesos aproximadamente.
*Se considerará un arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario que va de las 12 a las 18 horas.
¿Cómo denunciar?
La denuncia se podrá ejercer a través de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la CDMX vía telefónica en el número 55 52 08 98 98, así como llamar al 911.
Días de descanso
Por su parte, los empleados del país tendrán derecho a sus días de descanso, una prestación que está respaldada por la Ley Federal del Trabajo. Se trata de un beneficio que deberá respetarse para los colaboradores de una compañía en general.
Dicha prestación se divide en dos, el descanso semanal y los días de descanso obligatorios y por los que la empresa a la que brinda sus servicios deberá pagar.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece que los empleados tendrán que tomar un receso al menos de un día, por cada seis laborados.
Mientras que los días de descanso obligatorio se tomarán en cuenta conforme al calendario año con año.
¿Cuánto se tendrá que cobrar? La Ley Federal del Trabajo destaca que en caso de que una persona labore durante un día de descanso obligatorio, tendrá derecho a un pago extra, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble. De esa manera, el empleado cobrará al triple durante esa fecha.
Según la Profedet, en caso de que el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana, preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
Si no se le paga, el interesado tendrá que acudir a las oficinas de la Profedet, donde un abogado le brindará asesoría legal, gratuita y personalizada, para llegar a la solución del cobro correspondiente. El tiempo para reclamar el día feriado es de hasta un año a partir de que ésta sea exigible.
Hay que recordar que los días feriados son aquellos que se encuentran marcados en el calendario como descanso obligatorio para los trabajadores del país. Por ejemplo el 16 de septiembre, debido a la celebración de la Independencia de México.
Mientras que los de asueto son aquellos que no son obligatorios, pero que algunas empresas sí las otorgan a sus colaboradores como es el caso del Día de Muertos o aquellos relacionados con la Semana Santa.
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