
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la existencia de difusión indebida de propaganda, en apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), durante el proceso de Revocación de Mandato, atribuida a Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Mario Delgado, presidente del partido.
Dicha determinación se deliberó este miércoles 27 de julio, tras realizar los trabajos de revisión correspondientes a una sentencia emitida por la Sala Regional Especializada tras una queja del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por lo que Morena y su líder nacional podrían estar sujetos a apercibimientos y sanciones.
De acuerdo con la autoridad electoral, la falta se determinó así por diversas publicaciones en la cuenta de Twitter del partido guinda, en las que difundió logros, acciones y programas sociales de la actual administración federal, motivo por el cual se les impuso una multa.

Por su cuenta, el PRD impugnó la multa y señaló que ésta debió de ser más grande, pues los sancionados son reincidentes. En tanto que el TEPJF, tras lo postulado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó tres puntos:
1.- Se analizaron integralmente las publicaciones y se determinó que se utilizaron equivalentes funcionales para promocionar la imagen del titular del Ejecutivo Federal con el objetivo de favorecerlo en el proceso de revocación de mandato.
2.- La libertad de expresión cuenta con un límite constitucional y legal, el cual se vio superado al emitir propaganda política con la finalidad de resaltar los logros y acciones cumplidas del Ejecutivo Federal, quien se encontraba sujeto a un proceso revocatorio.

3.- La imposición de la multa fue correcta, pues la responsable tomó en cuenta la capacidad económica de Mario Delgado, sustentada en los ejercicios fiscales presentados ante la autoridad hacendaria. En cuanto a la calificación, esta fue debida pues existió dolo en la difusión.
Cabe recordar que el proceso que se llevó a cabo en abril de 2022 fue un ejercicio de participación ciudadana que contó con casi 16 millones de ciudadanos; sin embargo, este número es insuficiente para que la Revocación resulte vinculante, ya que por ley, se requiere de una participación del 40% del padrón de electores y que de éstos, la mitad más uno quiera que el presidente renuncie a su cargo.
Esto quiere decir que se necesitan alrededor de 39 millones de expresiones en las urnas destinadas para la revocación. Aunado a ello, la mayoría de los participantes deben de desear la renuncia del presidente, por lo que la consulta no tuvo efecto alguno. Además, se debe de considerar que sólo 1% de los que acudieron a las urnas querían que AMLO se fuera.
“La revocación de mandato es una de las formas de democracia participativa más acabada y tal vez por ello, de las menos adoptadas por las democracias tradicionales planas y representativas”, señala el Senado de la República en la exposición de motivos para justificar la necesidad de este ejercicio. Con esto se confirma la acción que recaerá en Mario Delgado y su partido, con lo que se abona al connato de tención existente entre el partido que puso en la presidencia a López Obrador y las autoridades electorales de México.
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