
La politóloga, Denise Dresser, reaccionó a los últimos acuerdos en la compra de Twitter que el magnate, Elon Musk, logró concretar el pasado 25 de abril por 44.000 millones de dólares pese a las resistencias por algunos accionistas de la red social.
El CEO de Tesla habría adquirido la plataforma, entre otras razones, en aras de convertirla en “una fuente abierta para incrementar la confianza”. Bajo ese tenor, y tras el anuncio, esperó que “hasta sus peores críticos permanezcan porque eso significa la libertad de expresión”.
No obstante, Dresser advirtió que la concepción de “libertad de expresión” abogada por Musk para Twitter sería contraproducente para las mujeres víctimas de la violencia de género - panorama que diariamente cobra la vida de 10 mujeres en México.
Esto, argumentó la periodista, debido a que la normalización de este tipo de violencia en las redes sociales se refleja del mismo modo pero en el espacio real; es decir “a las casas y a las calles y a todos los sitios donde vivimos con miedo”, puntualizó.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define a la ciberviolencia como un comportamiento violento en línea, los cuales, pueden ir desde el acoso en línea y el agravio público, hasta el deseo de infringir daño físico, tales como los ataques sexuales, los asesinatos y suicidios inducidos.
En tanto, la “Ley de Acceso de las Mujeres a una ida Libre de Violencia” de la Ciudad de México (CDMX) señala a la violencia mediática como la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que legitiman la desigualdad de trato a través de patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Ante este escenario, el pasado 2 de junio del 2021, 19 de 32 entidades implementaron la Ley Olimpia: una reforma legal que impone penas de hasta seis años por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada.
De acuerdo con la medida, todo aquel que incida en los delitos estipulados será sancionado con una pena de tres a seis años de prisión, además de recibir una multa de entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos (2,244 y 4,488 dólares). Esta es una adición de la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal que fue aprobada por el senado en noviembre de 2020.

La reforma considera como delito de “violación a la intimidad sexual”: divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento. Además, establece como delito grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido íntimo sexual sin autorización y sanciona la violencia mediática, definida como la agresión por cuestiones de género a través de un medio de difusión o comunicación.
Sin embargo, cabe señalar que las penas podrían aumentar hasta la mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario, concubina, o cualquier persona con la que se entablara una relación sentimental, así como un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Otra de las agravantes será si el ilícito se incide contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo; se haga con fines lucrativos, o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
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