Tragedia en Querétaro: cómo se sancionan las riñas al interior de los estadios en México

En 2014, tras presentarse actos de violencia en un Chivas vs Atlas, la Cámara de Diputados aprobó cambios en la Ley General de Cultura Física y Deporte

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El sábado 5 de marzo se vivió uno de los episodios más violentos en la historia del futbol mexicano (Foto: EFE/Sebastián Laureano Miranda)
El sábado 5 de marzo se vivió uno de los episodios más violentos en la historia del futbol mexicano (Foto: EFE/Sebastián Laureano Miranda)

La tarde del sábado 5 de marzo México vivió uno de los episodios más violentos en la historia del futbol nacional, pues al minuto 60 del encuentro entre Querétaro vs Atlas, correspondiente a la jornada 9 del Torneo Grita México Clausura 2022, una trifulca entre barras de ambas escuadras causó que el partido se suspendiera.

No obstante, con el pasar de los minutos, las acciones aumentaron de gravedad concluyendo con 26 personas hospitalizadas, según las cifras oficiales; así como el resto de los partidos suspendidos de la Liga MX, Liga de Expansión, Liga MX Femenil y las fuerzas inferiores de los equipos.

Ante estos lamentables hechos, muchos ciudadanos han comenzado a cuestionar cuáles son las medidas que contempla la ley frente a disturbios al interior de recintos deportivos; medidas que fueron agravadas tras otro conato de violencia en 2014.

El partido Querétaro vs Atlas concluyó en actos de violencia (Foto: REUTERS/Víctor Pichardo)
El partido Querétaro vs Atlas concluyó en actos de violencia (Foto: REUTERS/Víctor Pichardo)

La Ley de Cultura Física y Deporte establece que comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes y encontrándose en el interior de los recintos acuda a los mismos a:

-Lanzar objetos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas (se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cinco a 30 días de multa).

-Ingrese sin autorización al terreno de jugo y agreda a personas o cause daños irreparables (será castigado de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa).

-Incite o genere violencia, que participe en riñas o agresiones física.

-Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles.

-Introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida.

Los últimos tres puntos contemplan una pena de un año y seis meses a cuatro años seis meses de prisión, así como de 20 a 90 días de multa.

Aficionados saltaron al terreno de juego para protegerse; mientras que otros lo hicieron para continuar con las agresiones (Foto: EFE/Sebastián Laureano Miranda)
Aficionados saltaron al terreno de juego para protegerse; mientras que otros lo hicieron para continuar con las agresiones (Foto: EFE/Sebastián Laureano Miranda)

Además, de acuerdo al artículo 152 de dicho andamiaje jurídico, considerando la gravedad de la conducta, se impondrá a los aficionados, asistentes o espectadores en general que haya participado en conatos de violencia la expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 días de salario mínimo; y suspensión de uno a cinco años de acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.

Mientras que para los organizadores de los eventos deportivos con fines de espectáculo se contempla una amonestación privada o pública; limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte; y suspensión temporal o definitiva de la inscripción al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE).

Para los directivos se plantea la amonestación privada o pública; suspensión temporal o definitiva de la inscripción al SINADE; así como el desconocimiento de su representatividad. Finalmente, los deportistas podrán ser amonestados; limitarles al apoyo económico; y la suspensión definitiva o temporal al SINADE.

Conviene destacar que dichas medidas no son perjudiciales a las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse considerando la gravedad del acto que se haya realizado, así como una posible reincidencia en la conducta.

No es la primera vez que en México suceden este tipo de actos de violencia en los estadios; sin embargo, sí fue uno de los saldos más graves que se han presenciado (Foto: EFE/Sebastián Laureano Miranda)
No es la primera vez que en México suceden este tipo de actos de violencia en los estadios; sin embargo, sí fue uno de los saldos más graves que se han presenciado (Foto: EFE/Sebastián Laureano Miranda)

En 2014 las medidas fueron aprobadas con 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones por la Cámara de Diputados; entrando en vigor el 9 de mayo de dicho año al ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Sin embargo, la acción que tomó la Cámara Baja del Congreso de la Unión respondió al conato de violencia que se desarrolló el 23 de marzo de 2014 durante la edición del Clásico Tapatío, entre las Chivas y Atlas, en el Estadio Jalisco.

De acuerdo a las versiones de aquella fecha, mientras las Chivas y los Rojinegros igualaban en el marcador en 1-1, las tribunas se hundían en la tensión entre fanáticos y oficiales de seguridad. La riña duró poco más de 15 minutos, pero en la batalla desatada, los policías municipales se vieron superados ante la gran cantidad de barristas y sólo se veía cómo volaron cascos, macanas, incluso los mismos policías por las escaleras.

Tras la bronca en las gradas, dos policías fueron llevados de urgencia al Centro Médico y se reportó que existen ocho detenidos por el enfrentamiento.

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