
El Gobierno de México modificó las condiciones para acceder a la pensión por jubilación de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La reforma reduce de forma progresiva la edad mínima de retiro, con un calendario que comenzó a regir en 2026 y que alcanzará su meta definitiva en 2034.
El cambio fue establecido mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de junio de 2025 y promulgado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. La medida ya se encuentra en vigor y busca disminuir de manera escalonada el requisito de edad que antes se dirigía hacia los 58 años para mujeres y 60 para hombres.
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A partir de 2026, la edad mínima para jubilarse bajo este esquema es de 56 años para mujeres y 58 para hombres, y descenderá de forma paulatina hasta llegar, en 2034, a 53 años para las trabajadoras y 55 para los trabajadores, siempre que se cumplan los años de cotización exigidos.
PensionISSSTE/Facebook
Calendario progresivo hasta 2034
La reducción de la edad mínima no ocurre de un solo paso. El decreto fija un cronograma dividido en distintos periodos, cada uno con su propia edad de referencia para mujeres y hombres.
Durante 2026 y 2027, la edad mínima se mantiene en 56 años para las trabajadoras y 58 años para los trabajadores. Este primer tramo funciona como punto de partida de la reforma, sin variaciones entre ambos años.
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A partir de 2028 comienza el descenso. Entre 2028 y 2030, el requisito baja a 55 años para mujeres y 57 años para hombres, tres años en los que la edad mínima permanece estable antes de la siguiente reducción.
El siguiente escalón corresponde al periodo 2031-2033, cuando la edad mínima se ubica en 54 años para las trabajadoras y 56 años para los trabajadores. Finalmente, desde 2034 en adelante, el esquema llega a su punto final: 53 años para mujeres y 55 años para hombres, condición que se mantendrá de forma definitiva.
Este esquema escalonado responde a la intención de amortiguar el impacto del cambio, según se desprende del propio decreto, que dispone reducir la edad mínima de manera gradual y no inmediata.
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Requisitos de cotización para acceder al beneficio

Cumplir con la edad correspondiente a cada año no es suficiente para acceder a la pensión bajo este esquema. El decreto exige, además, un mínimo de años cotizados ante el ISSSTE, diferenciado por sexo.
Las trabajadoras deben acreditar una cotización mínima de 28 años ante el Instituto. Los trabajadores, en cambio, necesitan comprobar al menos 30 años de servicio para poder solicitar la pensión bajo las nuevas edades reducidas.
Estos dos requisitos, edad y tiempo de cotización, deben cumplirse de manera conjunta. Si una persona alcanza la edad mínima establecida para el año en curso pero no acredita los años de servicio correspondientes, no podrá acceder al beneficio en ese momento.
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El texto del decreto establece que el objetivo es garantizar el acceso a una pensión jubilatoria a quienes hayan cotizado 30 años o más en el caso de los trabajadores, y 28 años o más en el caso de las trabajadoras, siempre que no hayan optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE.
A quiénes alcanza la reducción de edad
La reforma no se aplica de manera general a todo el universo de personas afiliadas al ISSSTE. El beneficio está dirigido de forma exclusiva a quienes se encuentran dentro del supuesto establecido en el artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el 31 de marzo de 2007 en el DOF.
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Este régimen corresponde específicamente a la modalidad de Pensión por Jubilación del Décimo Transitorio. El ISSSTE precisó que la modificación no altera otras modalidades previstas en el mismo régimen transitorio, como la Pensión por Edad y Tiempo de Servicios ni la Cesantía en Edad Avanzada.
Tampoco resulta aplicable a quienes cotizan bajo el régimen ordinario de Cuentas Individuales, es decir, el esquema de pensión vigente desde la reforma de 2007 para quienes ingresaron al servicio público con posterioridad a esa fecha o eligieron ese sistema.
Casos excluidos del beneficio

Existen distintos escenarios en los que una persona trabajadora, aun perteneciendo al ISSSTE, no puede acceder a la jubilación anticipada bajo las nuevas edades reducidas.
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Quedan fuera del beneficio los trabajadores afiliados únicamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que el decreto corresponde de manera exclusiva al régimen del ISSSTE. También están excluidas las personas del ISSSTE que optaron por el régimen ordinario de Cuentas Individuales, dado que la reducción está dirigida a quienes permanecieron bajo el esquema del Décimo Transitorio.
Otro grupo excluido es el de quienes eligieron la acreditación del Bono de Pensión del ISSSTE, una opción que, según las disposiciones del decreto, resulta incompatible con el acceso a las edades reducidas de jubilación.
Se suman a esta lista las mujeres trabajadoras que no acumulen la cotización mínima de 28 años, y los trabajadores que no alcancen los 30 años mínimos exigidos. Tampoco aplica para quienes buscan pensionarse por las modalidades de Edad y Tiempo de Servicios o de Cesantía en Edad Avanzada, ya que la reforma se limita, de forma específica, a la modalidad de Pensión por Jubilación.
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Cómo verificar si el beneficio aplica

Ante la existencia de múltiples condiciones, el primer paso para determinar si una persona puede acceder a la jubilación bajo las nuevas edades es comprobar los años de cotización reconocidos por el ISSSTE. No basta con alcanzar la edad establecida para el año correspondiente: también resulta indispensable cumplir con el periodo mínimo de servicio requerido.
El segundo aspecto consiste en identificar si la persona pertenece al régimen del Décimo Transitorio y si realizó o no la elección relacionada con la acreditación de bonos de pensión. Esta condición determina, en definitiva, si la reducción de edad establecida por el decreto resulta aplicable al caso particular.
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La fecha de referencia final del esquema es 2034. A partir de ese año, quienes cumplan con la totalidad de los requisitos, edad, años de cotización y pertenencia al régimen correspondiente, podrán acceder a la jubilación desde los 53 años en el caso de las mujeres y desde los 55 años en el caso de los hombres, de manera definitiva y sin nuevas reducciones previstas por el decreto.
Documentos necesarios para el trámite
Además del cumplimiento de la edad y los años de cotización, quienes buscan acceder a la pensión deben presentar una serie de documentos ante el ISSSTE.
Entre ellos figuran una identificación oficial vigente (credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente o cédula profesional) y la Clave Única de Registro de Población (CURP).
También se exige el acta de nacimiento, un comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses y el último comprobante de pago como trabajador en activo.
Por último, se requiere un estado de cuenta bancario con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a nombre del titular, dato necesario para el depósito de la pensión.
Paso a paso para tramitar la pensión
El trámite de pensión por jubilación en el ISSSTE sigue un procedimiento definido, con etapas que van desde la confirmación de la baja laboral hasta la resolución final del Instituto.
Paso 1: Confirmar la baja como trabajador. Antes de iniciar el trámite, debe verificarse que la persona haya sido dada de baja del servicio activo y que su relación laboral con la dependencia correspondiente haya concluido de forma oficial.
Paso 2: Identificar el régimen de pensión. El solicitante debe determinar si pertenece al régimen del Décimo Transitorio o al esquema de Cuentas Individuales. Esta distinción es determinante, ya que solo quienes están bajo el Décimo Transitorio pueden acceder a las nuevas edades reducidas.
Paso 3: Reunir y verificar la documentación. Con el régimen identificado, se debe reunir la documentación completa mencionada anteriormente y acreditar los años de cotización exigidos: 28 años para mujeres o 30 años para hombres.
Paso 4: Presentar la solicitud. El trámite puede realizarse en línea, a través del portal oficial del ISSSTE, o de forma presencial, en el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene más cercano al domicilio del solicitante. El trámite es gratuito.
Para quienes están bajo el régimen del Décimo Transitorio, basta con presentar la identificación oficial y el estado de cuenta con CLABE. Cumplidos los requisitos documentales, el primer pago se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Paso 5: Retirar los recursos del SAR. Una vez que el ISSSTE emite la Concesión de Pensión, el trabajador debe tramitar por separado el retiro de los recursos acumulados en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en las oficinas de PENSIONISSSTE o de la Afore que administre su cuenta individual.
Paso 6: Esperar la resolución. El ISSSTE revisa el expediente para confirmar que el solicitante cumple con las condiciones legales antes de autorizar el otorgamiento definitivo de la pensión. Se recomienda mantener actualizados el teléfono y el correo electrónico de contacto, medios por los que suele notificarse el estado del trámite.
Qué hacer si la pensión es rechazada

Si la solicitud es negada, el trabajador puede pedir una explicación formal sobre los motivos del rechazo y revisar si hubo errores en la documentación presentada.
En caso de considerar que la decisión fue incorrecta, puede presentar un reclamo ante el ISSSTE dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. También existe la posibilidad de solicitar orientación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
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