
La Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, aprobó que en caso de divorcio o separación, se debe de compensar al cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos. Para materializar esto, con una votación de 459 a favor, siete en contra y 18 abstenciones, se determinó modificar el Artículo 273 del Código Civil Federal (CCF).
Esta modificación establece que los cónyuges están obligados a presentar al juzgado un convenio que señale la compensación, la cual no podrá ser superior al 50% del valor de los inmuebles que hubieran adquirido, compensación a la que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño de su trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
De acuerdo con lo señalado por esta nueva legislación, para que el cónyuge tenga acceso a la compensación, no será impedimento o motivo de negación a ésta que hubiere realizado otras actividades profesionales, pues el juez de lo familiar estará obligado a resolver atendiendo a las circunstancias especiales en cada caso.

Vicente Onofre, diputado por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), fue el responsable de presentar el dictamen y explicó que tiene como sustento los criterios y resoluciones que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconociendo la doble jornada laboral que realizan las mujeres, estimándose merecedoras de la institución de la compensación. ”La compensación significa colocar en igualdad de derechos a las mujeres y hombres que al asumir las cargas domésticas y familiares no lograron desarrollar en el ámbito laboral las mismas posibilidades”.
Indicó que la mayor parte de las labores domésticas y de cuidados son realizadas por mujeres, lo que representa el 77% de los hogares y el 76% del valor económico en ellos, por lo que reiteró que el derecho a la compensación debe quedar establecido claramente en la legislación civil.
Hasta la legislación actual, el Artículo 273 del CCF señala que las parejas que deseen divorciarse deben de ejecutar, entre otras cosas, “la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad”.

Sin embargo, esto no representaría un desfalco para el cónyuge obligado a pagar la compensación, pues de acuerdo con el Artículo 288, el juez tomará en cuenta a las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica. Esto en caso de que sea “Divorcio Necesario”.
En caso de que sea Divorcio por Mutuo Consentimiento la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
Cabe destacar el sentido social de esta nueva legislación, pues con los procesos de empoderamiento de la mujer, así como su ingreso a la fuerza de trabajo, se propicia un ambiente de equidad; sin embargo, aún a pesar de tener acceso a esto, ellas son las que suelen estar al cuidado de los hijos. Asimismo, los hombres dedicados preponderantemente al hogar siguen siendo una minoría invisibilizada, pero con esta reforma, el trámite legal de divorcio propicia un estado de igualdad sustantiva.
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