Pensión ISSSTE: cuándo darán la segunda parte del aguinaldo y qué hacer en caso de no recibirlo

De igual manera las personas jubiladas y pensionadas recibirán la primera mensualidad de 2022

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Los adultos jubilados y pensionados del ISSSTE deben recibir de aguinaldo lo equivalente a 60 días de pensión (Foto: Twitter@ISSSTE_mx)
Los adultos jubilados y pensionados del ISSSTE deben recibir de aguinaldo lo equivalente a 60 días de pensión (Foto: Twitter@ISSSTE_mx)

El aguinaldo es un derecho que tienen los trabajadores, pero en el caso de las personas jubiladas también deben recibir la cantidad que les corresponde.

De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT), los trabajadores deben recibir la prestación de ley antes del 20 de diciembre incluso quienes hayan terminado la relación laboral. En el caso de los adultos mayores jubilados adscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la cantidad se entrega en dos fechas: recibieron el primer pago de su aguinaldo el pasado 30 de noviembre.

Por medio de un comunicado el ISSSTE señaló que la segunda fecha para que los jubilados y pensionados reciban la otra parte del aguinaldo es el lunes 3 de enero de 2022. Asimismo, lo tendrán en una sola exhibición junto con el depósito de la mensualidad del primer mes del año.

En caso de tener alguna duda sobre el aguinaldo o pensión pueden comunicarse a los números que habilitó el ISSSTE o bien, por medio de un correo electrónico (Foto: pixabay)
En caso de tener alguna duda sobre el aguinaldo o pensión pueden comunicarse a los números que habilitó el ISSSTE o bien, por medio de un correo electrónico (Foto: pixabay)

El pago para los 1.2 millones de jubilados y pensionados según el ISSSTE está garantizado; el director general Pedro Zenteno Santaella indicó que tienen como compromiso el mejoramiento de la atención a los 13.5 derechohabientes e igual dar un servicio de calidad de “los 21 seguros, servicios y prestaciones”.

¿Qué hacer en caso de no recibir el pago del aguinaldo completo?

Las personas jubiladas y pensionadas del ISSSTE tienen derecho a recibir la cantidad equivalente a 60 días de pensión. Para quienes tengan una duda o algún inconveniente con su pago se pueden comunicar a los números de teléfono: 55 4000 1000 y 55 5062 0555. De igual manera, a través de un correo electrónico a las direcciones atencioncomercial@pensionissste.gob.mx y atencion@pensionissste.gob.mx. Por medio de sus redes sociales comparten información que puede ser de interés para los derechohabientes.

Recomendaciones al momento de retirar el aguinaldo y pensión

Las autoridades capitalinas en distintas ocasiones han resaltado algunas medidas de seguridad para cobrar las pensiones y aguinaldo:

* Al acudir por el aguinaldo es de importancia llevar cubrebocas puesto de la manera correcta; respetar la sana distancia y utilizar gel antibacterial.

* No ir el mismo día en que le realicen el depósito con el fin de evitar las aglomeraciones y prevenir los contagios por COVID-19.

Para evitar aglomeraciones como recomendación pueden hacer el retiro en alguna de las instituciones bancarias o tiendas de servicio en un día diferente del que les llegó el depósito (Foto: Aguinaldo. Infobae)
Para evitar aglomeraciones como recomendación pueden hacer el retiro en alguna de las instituciones bancarias o tiendas de servicio en un día diferente del que les llegó el depósito (Foto: Aguinaldo. Infobae)

* Pueden retirar su dinero por medio de bancos; tiendas de autoservicio y usar los servicios de la banca en línea.

* Acudir con compañía a los establecimientos para hacer el retiro.

* No pedir ayuda de personas desconocidas con el fin de evitar fraudes y robos.

Tipos de modalidades por las que te puedes pensionar

Depende del Régimen de Pensión, en el caso del Décimo transitorio es para los trabajadores que estaban activos cuando entró en vigor la Ley del ISSSTE en el año 2007 y eligieron permanecer en el Régimen de Reparto, para ellos las modalidades para pensionarse son tres:

* La pensión por jubilación.

* Pensión por Edad y el Tiempo de Servicio.

* La Pensión por Cesantia en Edad Avanzada.

Por su parte, los de Cuentas Individuales son quienes estaban activos antes del 1° de abril de 2007 y que seleccionaron el Régimen de Capitalización Individual o bien, quienes comenzaron a cotizar desde el 1° de abril de 2007. Para ellos son cuatro las modalidades de jubilación:

* Pensión por Retiro Anticipado

* La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

* Pensión por Vejez

* Pensión Garantizada.

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