Ante los casos de COVID –19 que se han presentado en nuestro país, el l Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha emitido una serie de recomendaciones para el tratamiento de datos personales relacionados con casos posibles o confirmados de la enfermedad.
Estas sugerencias emitidas por el instituto tienen la finalidad de prevenir riesgos de seguridad y respetar la privacidad de las personas afectadas, así como de sus familias.
El organismo aclara que es importante recordar a las instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados, así como a la población en general, que los datos relacionados con el estado de salud presente o futuro de una persona identificada o identificable son considerados por las leyes en materia de protección de datos, como datos personales sensibles.
Se aclara que por regla general todas las instituciones de salud públicas y privadas deben de tener un estricto control sobre la información de sus pacientes y que cualquier tratamiento de dichos datos requiere un consentimiento expreso y por escrito del titular, salvo casos de excepción como cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar al individuo.

Es por ello que los responsables y encargados del sector salud público y privado que traten datos personales relacionados con casos de COVID-19, deben contar con estrictas medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para evitar cualquier pérdida, destrucción, robo, extravío, uso o acceso, daño, modificación o alteración no autorizada; además de cumplir con los principios, deberes y obligaciones establecidas en las leyes en materia de protección de datos personales vigentes, salvo los casos de excepción previstos.
Las recomendaciones para los responsables Instituciones y prestadores de servicios de salud públicos son las siguientes:
Las medidas tomadas en respuesta al COVID-19 que implican el tratamiento de datos personales que incluyen datos de salud, deben ser necesarias y proporcionales, atendiendo la orientación y/o instrucciones de la Secretaría de Salud y autoridades competentes.
Las instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados, deben recabar solamente los datos personales mínimos necesarios, para lograr el propósito de implementar medidas para prevenir o contener la propagación de COVID-19 y, en su caso, brindar la atención, diagnóstico y tratamiento médico correspondiente.
Los datos personales recopilados con el fin de prevenir o contener la propagación de COVID-19, no deben utilizarse para propósitos distintos.

Para responsables del sector privado:
Las organizaciones deben proteger la confidencialidad sobre cualquier dato personal o personal sensible relacionado con cualquier caso de COVID-19, para evitar daño o discriminación de la persona afectada.
Toda comunicación que se realice en la organización sobre la posible presencia de COVID-19 en el lugar de trabajo, no debe identificar a ningún colaborador de forma individual.
El tratamiento de datos personales ante el COVID-19, debe ser informado y el titular debe conocer en todo momento las finalidades para las cuáles serán recabados y tratados sus datos personales. Previo al tratamiento, el responsable deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad correspondiente.
La identidad de las personas afectadas de COVID-19 no debe divulgarse, en caso de requerirse una transferencia de datos personales a las autoridades de salud, ésta deberá ser documentada claramente, fundamentada y realizarse considerando medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos personales.
Los responsables deben definir los plazos de conservación de los datos personales relacionados con casos de COVID-19, así como los mecanismos que se emplearán para eliminarlos de forma segura, tomando en consideración la normatividad sectorial en la materia.

Para la población en general:
Recordar que existe el derecho a la protección de sus datos personales, por lo que, en caso de un tratamiento inadecuado, podrán acudir al INAI a presentar una denuncia.
Se indica que, para dar cumplimiento a la legislación en la materia, los responsables y encargados del sector público y privado pueden realizar consultas al Instituto sobre dudas específicas relacionadas con los tratamientos de datos personales que realicen para prevenir y mitigar el COVID-19, así como para brindar atención, diagnóstico y tratamiento médico.
Finalmente, se debe tomar en cuenta que las leyes aplicables disponen que el derecho a la protección de los datos personales sólo podrá limitarse, entre otras causas, por razones de seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud pública.
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