
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó los cambios que el Congreso del estado de Tabasco había realizado al artículo 9 de la Constitución local, donde se recortó un 50% al financiamiento de los partidos políticos en la entidad, abriendo la puerta al eventual control de fondos por parte de los legisladores en otros lugares del país.
Durante una sesión del Pleno, el máximo Tribunal votó con una mayoría de nueve votos a favor de validar el apartado A, fracción VIII, primer párrafo e inciso primero de la Constitución Política del estado de Tabasco. Ahí se establece la forma en que se debe calcular el financiamiento público local para las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales.
Además, la SCJN reiteró durante su sesión que, conforme a los artículos 116 de la Constitución General y 52 de la Ley General de Partidos Políticos, las legislaturas estatales están facultadas para regular el financiamiento público local de los partidos políticos nacionales.

Sin embargo, esta facultad se debe garantizar siempre que los partidos reciban dicho financiamiento “de manera equitativa para sus actividades ordinarias y durante los procesos electorales”. Y, debido a que la disposición impugnada se refiere al financiamiento público local y no al federal, se consideró que sí existe certeza sobre el tipo de financiamiento que recibirán los organismos políticos, tanto nacionales como locales, en la entidad.
Y es que los legisladores del Congreso tabasqueño habían reformado en primer lugar la Constitución local para cambiar el financiamiento de los partidos en septiembre 2018, pero un año después, el caso llegó a la Corte, donde fue desechada por los ministros.
El Congreso volvió a legislar el tema en el siguiente periodo, haciendo énfasis en la Constitución local, para evitar invadir las facultades del Congreso federal, la principal razón por la que la Suprema Corte en un primer momento rechazó la validez de sus reformas.

En esta ocasión, una vez aprobado en el Congreso tabasqueño, fueron el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) quienes demandaron la invalidez del párrafo primero del artículo 9 modificado, que fue cambiada a través del Decreto 124 en octubre de 2019.
Tras la decisión de la Suprema Corte, la secretaria general del PRI en Tabasco, Katia Ornelas Gil, expresó que era un “atentado a la democracia”.
Ornelas Gil también confirmó que su partido acatará la decisión, ya que la SCJN es la última instancia a la que se puede acudir y, como determinó la validez de las modificaciones a la Constitución local, no se le puede llevar la contra.
Y es que las críticas de la dirigente local del PRI estaban dirigidas al gobernador Adán Augusto López, de Morena, quien durante su campaña se comprometió a reducir a la mitad los fondos que se le otorgaban a los partidos políticos, tanto nacionales como locales, en el estado.
El gobernador pudo llevar a cabo su propuesta ya que el Congreso tabasqueño cuenta con una mayoría morenista, partido del presidente Andrés Manuel López Obrador. La oficina de López reaccionó con alegría y recordó que los partidos políticos ya no pueden acudir a otra instancia.

Esta decisión de la Corte podría servir de base para otras legislaturas locales a lo largo y ancho del país, ya que podrían seguir el ejemplo de Tabasco cuando busquen reformar las leyes locales para recortar o incluso aumentar el gasto en partidos políticos específico de otras entidades.
Sin embargo, los críticos señalaron que esto podría afectar a las oposiciones locales, ya que si un partido controla el Congreso local, podría reducir a sus mínimos el financiamiento de la oposición para debilitarla e impedir que sean una alternativa.
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