
En septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la decisión de tomar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, esto al tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el Salario Mínimo (SM).
La UMA es la referencia económica en pesos para determinar el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas. Se creó en 2016 para sustituir al salario mínimo como unidad base para calcular pagos que no son de naturaleza laboral.
Conforme a esto, la SCJN determinó que, al tratarse de la determinación relativa a la cuota diaria de pensión, el parámetro utilizado para su cálculo debe ser el salario mínimo general vigente, pues se trata de una prestación laboral y no de alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la Unidad de Medida y Actualización.
Consecuentemente, la pensión debe incrementarse conforme al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, desde el otorgamiento de la pensión y en lo consecutivo.

Bajo la jurisprudencia emitida por la SCJN, el cálculo de las pensiones con base en la UMA es una mala interpretación de la reforma constitucional de 2016, con la que se desindexó el salario mínimo para no ser usado como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia.
Esta modificación a la ley hizo que aquellos pensionados que desde un principio tenían calculada su pensión en salarios mínimos vieran mermado el incremento en sus ahorros tras el cambio a la UMA. En respuesta, los demandantes señalaron ante la Suprema Corte que debido a que sus contratos colectivos de trabajo estaban fijados en medidas de salarios mínimos y no otras medidas, así debía continuar su pensión.
Al respecto, la SCJN señaló que “no se pueden desconocer los ajustes de pensión ya otorgados con antelación por el instituto enjuiciado,” que en este caso era el ISSSTE, sino que se deberán integrar los incrementos correspondientes al salario mínimo general que sean más altos a los ya otorgados.
“Como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de 10 veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral”, señaló la jurisprudencia de la SCJN.

De acuerdo con un comparativo hecho por la Comisión de Seguridad Social del Senado de la República, la diferencia entre una pensión con UMA y una con salario mínimo es casi del 20%, tomando como base una pensión promedio de 5 salarios mínimos.
Los cálculos señalan que la pensión mensual en UMA sería de 12,673.5 pesos; en contraste, con base en el salario mínimo sería de 15,402 pesos. La diferencia asciende a 2,728.5 pesos.
A lo largo de estos años el salario mínimo se ha mantenido por encima de la UMA. En este año el SM se fijó en 123.22 pesos diarios, mientras que el UMA se mantiene en 86.88 pesos. Esta disparidad ha hecho que los pensionados vean una reducción en sus percepciones.
Ante ello, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha planteado eliminar la Unidad de Medida y Actualización como referente para el cálculo de las pensiones en el IMSS e ISSSTE, para regresar al modelo anterior. Sin embargo, es algo que aún no ocurre y que ha levantado las alarmas entre los analistas, pues aseguran que la medida presionará las finanzas públicas en un contexto de bajo crecimiento económico.
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