La Corte Internacional de Justicia abrió una vía a las “reparaciones” climáticas

Los Estados que violen sus obligaciones climáticas cometen un acto “ilícito” y pueden estar obligados a pagar indemnizaciones a los países más afectados

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Activistas y activistas climáticos se manifiestan frente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) antes de la lectura de una opinión consultiva que probablemente determinará el curso de la futura acción climática en todo el mundo, La Haya, Países Bajos, 23 de julio de 2025 (REUTERS/Marta Fiorin)
Activistas y activistas climáticos se manifiestan frente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) antes de la lectura de una opinión consultiva que probablemente determinará el curso de la futura acción climática en todo el mundo, La Haya, Países Bajos, 23 de julio de 2025 (REUTERS/Marta Fiorin)

Los Estados que violen sus obligaciones climáticas cometen un acto “ilícito” y pueden estar obligados a pagar indemnizaciones a los países más afectados, concluyó el miércoles la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en una opinión consultiva que puede influir en la jurisprudencia global.

La opinión de la más alta instancia judicial de la ONU sobre las obligaciones legales de los países para frenar los efectos del cambio climático y la responsabilidad económica generó expectación, ya que muchos expertos creen que la opinión de los magistrados puede marcar un punto de inflexión para litigios en todo el mundo.

“Las consecuencias del cambio climático son graves y tienen un gran alcance: afectan tanto a los ecosistemas naturales como a las poblaciones humanas. Estas consecuencias ponen en relieve la amenaza urgente y existencial que supone el cambio climático”, declaró el presidente de la CIJ, Yuji Iwasawa, al inicio de la audiencia en La Haya.

El tribunal concluyó por unanimidad que la “violación” de las obligaciones climáticas por parte de un Estado constituye “un acto internacional ilícito”, susceptible de dar lugar a indemnizaciones a los países afectados, en determinadas condiciones y según cada caso.

“Las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de un acto internacional ilícito pueden incluir (...) la reparación íntegra del perjuicio sufrido por los Estados lesionados en forma de restitución, indemnización y satisfacción”, declaró el juez Iwasawa.

Sin embargo, los magistrados agregaron que debe establecerse una relación causal directa y cierta “entre el acto ilícito y el perjuicio”, lo cual, aunque difícil de demostrar ante un tribunal, “no es imposible”.

Este dictamen de 140 páginas es de caracter consultivo y no vinculante, pero al ser emitido por la máxima autoridad judicial de la ONU, establecerá una interpretación jurídica sólida para guiar futuras acciones o decisiones judiciales de todo el mundo, en términos de justicia climática.

El ministro de Cambio Climático de Vanuatu, Ralph Regenvanu, afirmó que esta decisión es “un hito histórico para el clima”.

“Es un cambio de rumbo muy importante en este momento tan crítico”, afirmó el ministro de este Estado insular donde la movilización de activistas llegó hasta la Asamblea General de la ONU, que pidió a los 15 jueces de la CIJ que se pronunciaran con respecto a dos preguntas.

Los pequeños países reclaman a los contaminadores históricos que paguen compensaciones (REUTERS/Marta Fiorin)
Los pequeños países reclaman a los contaminadores históricos que paguen compensaciones (REUTERS/Marta Fiorin)

¿Qué obligaciones tienen los Estados, en virtud del derecho internacional, de proteger la Tierra de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la combustión de petróleo, gas y carbón para las generaciones presentes y futuras?

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de estas obligaciones cuando los Estados, “por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático, en particular a los Estados insulares vulnerables de baja altitud?

La segunda pregunta se refiere a las responsabilidades de los Estados por los daños causados a países pequeños y más vulnerables y a sus poblaciones, en particular los amenazados por la subida del nivel del mar y las condiciones meteorológicas extremas en regiones como el océano Pacífico.

“Con respecto a la obligación de prevenir daños significativos al medio ambiente, el Tribunal considera que también se aplica al sistema climático, que forma parte integrante y es un componente esencial del medio ambiente y que debe protegerse para las generaciones actuales y futuras”, afirmó el juez Iwasawa.

El magistrado agregó que “los efectos adversos del cambio climático podrían perjudicar significativamente el disfrute efectivo de ciertos derechos humanos, como el derecho a la salud”.

Durante sus audiencias, en diciembre, el tribunal escuchó más de 100 alegatos, un récord. Muchas de ellas procedían de Estados pequeños que comparecían ante el tribunal por primera vez.

Como si fueran David contra Goliat, el debate enfrentó a los pequeños países en desarrollo contra las economías avanzadas.

Los grandes países contaminantes, como Estados Unidos e India, argumentaron que el arsenal jurídico existente -la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y las COP anuales- era suficiente.

Sin contar con que Estados Unidos, bajo la presidencia de Donald Trump, retiró su financiación de la CMNUCC y se desentendió de su pacto histórico, el Acuerdo Climático de París.

Los pequeños países reclaman a los contaminadores históricos que paguen compensaciones, una demanda inaceptable para los países más industrializados. También exigen un calendario para la eliminación de los combustibles fósiles y el reconocimiento de los errores del pasado.

(Con información de AFP)

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