
El abogado de Javier Sánchez Santos, supuesto hijo del cantante español Julio Iglesias, presenta este lunes un recurso en defensa de esta causa de filiación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo (Francia).
La intención de defender “la verdad genética sobre la cosa juzgada”, dado que el supuesto hijo del cantante cuenta con un informe genético que establece el vínculo familiar, informó el despacho del letrado Fernando Osuna en un comunicado.
Esta prueba se consiguió por parte de un detective privado en Estados Unidos, que recogió un objeto abandonado por Julio José Iglesias Preysler, hijo de Julio Iglesia, y determina que entre ambos existe un vínculo genético del 99 %, según el bufete.
La causa judicial concluyó el pasado mes de marzo en España, cuando el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso planteado por este supuesto hijo para que se reconociera la paternidad del cantante, al considerar que se trataba de “cosa ya juzgada”.

En 2020, la Audiencia Provincial de Valencia (este español) revocó la sentencia por la que un juzgado de primera instancia había estimado un año antes la demanda de paternidad presentada por Javier Sánchez Santos contra el cantante.
La Audiencia Provincial apreció que se trataba de “cosa juzgada”, sin entrar a analizar el fondo del asunto, dado que el supuesto hijo y su madre ya habían promovido otras acciones judiciales anteriormente.
En julio de 1999, el Tribunal Supremo español (TS) había ratificado que Julio Iglesias no era el padre del demandante, en contra de lo sostenido por la madre, la portuguesa María Edite Santos Raposo.
Posteriormente, el propio TS (en 2021), como después el TC, desestimaron los recursos de la defensa de Javier Sánchez Santos por considerar igualmente que se trataba de “cosa juzgada”.

Osuna confía en que el TEDH “no se va a contradecir de sus propias sentencias”, y enumera hasta once pronunciamientos similares en los que, según asegura, “prevalece la verdad genética, es decir, la realidad científica sobre la cosa juzgada o la prohibición de reabrir un juicio por cuestiones procesales”.
A juicio del abogado, es la sentencia de la Audiencia de Valencia de 6 de mayo de 2020 la que comete la vulneración cuando revoca la sentencia estimatoria de la filiación de primera instancia judicial.
(con información de EFE)
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