
Poco y nada le gustó a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, que la Corte Constitucional tumbara el aval que le daba la Ley de seguridad ciudadana para que la Policía nacional pudiera acceder a los circuitos cerrados de vigilancia, con fines de “prevención, identificación o judicialización”. La mandataria rechazó con vehemencia ese fallo.
A través de redes sociales, en la mañana de este viernes 25 de noviembre, López reconoció que no había leído completa la sentencia del alto tribunal. No obstante, decidió lanzar una durísima reacción en la que aseguró que la Corte, supuestamente, no querría permitir que se avanzara en temas de seguridad no solo en Bogotá, sino en todo el país.

La Corte aseguró que era “desproporcionada” la iniciativa. Eso fue ampliamente cuestionado por la burgomaestre, quien aseguró en su trino que las cámaras son precisamente para velar por la seguridad de la ciudadanía.
Luego de hacer esa dura crítica contra los magistrados de la citada Corte, la mandataria volvió a referirse al respecto y aseguró que se dejó llevar por un titular de Noticias Caracol donde informaban de manera errónea la noticia.
“Agradezco a la Corte Constitucional la aclaración de que el fallo no es como lo presenta el titular. El comunicado de la Corte aclara que la Policía sí puede acceder a las cámaras públicas y a las privadas también, pero con restricciones de protección a la garantía de otros derechos”, agregó hace recientes minutos la mandataria capitalina.

Sobre el fallo de las cámaras de vigilancia
Según la Corte Constitucional, aunque la medida sí podría contribuir a velar por garantizar la seguridad de los ciudadanos, “también lo es que este desarrollo tecnológico podría estar en condición de lesionar derechos fundamentales” como la violación de datos, entre otros.
Además, el tribunal aseguró que la iniciativa iría en contra de la Constitución de Colombia porque los policías entrarían a analizar esas imágenes sin la autorización de un juez de la República. Además, reiteraron que únicamente la Policía judicial podría acceder a esas filmaciones. No obstante, dijeron que, para sacar adelante esa idea, los uniformados debían informar con antelación los fines con los que los utilizarían.

“Por la indeterminación absoluta de la medida que, dados los alcances de la tecnología usada que avanza de manera vertiginosa, impide asegurar que el uso de esta técnica se mantenga dentro de los cauces constitucionales, legales y reglamentarios que son los que permiten salvaguardar el núcleo esencial de los derechos fundamentales en juego”, agrega la Corte Constitucional, quien reiteró que en el país se debe garantizar “el derecho a la intimidad siempre mantiene una esfera de protección por su naturaleza ontológica”.
Así mismo, la institución que vela por cumplir a rajatabla lo que estipula la carta magna colombiana, instó a los sitios privados para que brinden medidas mínimas de seguridad para quienes se encuentren en esos sectores. La decisión fue tomada bajo la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien considera una completa vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data.
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