
En las últimas horas, se conoció que la Corte Constitucional protegió los derechos al debido proceso, igualdad y mínimo vital, en conexidad con el derecho a la educación, de un joven a quien el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) le negó el subsidio de sostenimiento.
En su respuesta a la denuncia interpuesta en su contra, Icetex explicó que el ciudadano no solicitó dicho subsidio al momento de iniciar el trámite para el crédito educativo, sino que lo hizo cuando el crédito se había renovado varias veces.
Sin embargo, la Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que:
Por esa razón, explicó la Corte Constitucional, “La Sala considera que se podría obtener el mismo resultado, esto es, constatar que los recursos sean entregados a personas que acrediten una situación en particular, con una medida menos lesiva para los estudiantes con dificultades económicas, esto es, valorar periódicamente su condición de vulnerabilidad”, indicó la sentencia.
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Así mismo, la Corte tampoco compartió los argumentos del Icetex, el cual afirmó que el ciudadano debió conocer los reglamentos que establecen los trámites de solicitud y el reconocimiento del subsidio de sostenimiento.
En este punto, la Sala Quinta se detuvo y explicó, que si bien es cierto que el estudiante tiene la obligación de informarse sobre las condiciones y regulaciones del crédito que pretendía obtener, “dicho deber no se puede hacer extensivo respecto del subsidio de sostenimiento”, indicó la Corte Constitucional e informó que:
El fallo de la Corte Constitucional le otorgó 10 días al Icetex para que estudie la situación de vulnerabilidad del accionante y determine si tiene o no derecho a recibir el subsidio de sostenimiento. En caso de que resulte beneficiado con la ayuda económica, la entidad deberá realizar el pago dentro de los cinco días siguientes a la decisión adoptada por el Comité de Crédito del Icetex.
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En otro punto de la sentencia se puede destacar que el Icetex vulneró el derecho fundamental al debido proceso del joven, debido a que aplicó los efectos negativos del artículo 3º del Acuerdo 013 de 2015, sin haberle informado previamente, el momento en el que tenía que solicitar el apoyo económico.
Finalmente, la sentencia del alto tribunal indica que:
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