Motociclistas en Colombia ya no tendrán que portar las placas en el casco

El Congreso sancionó la Ley 2251 por la cual se les quita a los moteros la obligación de tener la placa en los casos, tanto en el principal como en el del parrillero

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Motociclistas en Colombia ya no
Motociclistas en Colombia ya no tendrán que portar las placas en el casco | FOTO: Infobae

Los motociclistas de Bogotá, ni del resto del país, están obligados a portar la placa de su moto en los casos, tanto del piloto como del parrillero. Esto se dio gracias a la ley 2251, llamada también Julián Esteban Gómez, el niño ciclista que era fan de Egan Bernal y que murió en un accidente de tránsito practicando este deporte.

La ley lleva este nombre porque este 18 de julio se cumple un año del accidente que acabó con la vida y los sueños ciclísticos de Juan Esteban, cuando fue arrollado por una tractomula en la vía Zipaquirá a Cajicá en el departamento de Cundinamarca, mientras entrenaba en su bicicleta. Este niño era reconocido en la zona y en el gremio por ser un ciclista con alto potencial, él soñaba con ser profesional y seguir los pasos de su ídolo, Egan Bernal.

La ley no solo lleva este aparte, sino también secciones sobre fabricación de vehículos, cambio de velocidades y señala seis normas que deben cumplir los motociclistas en todo el territorio nacional.

Es el capítulo IV, artículo 9, señala que se debe modificar el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, pues hay “nuevas normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos”.

En el punto número 5 está el apartado de exonera a los motociclistas a portar en los cascos el número de la placa de la moto, tanto para el piloto como el parrillero.

“No se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”, dice el artículo número 5 de esta nueva ley.

La ley no solo busca eliminar este requisito, es más, está más enfocada en la protección de los motociclistas en cualquier vía del territorio nacional, tal como se lee en el capítulo I, artículo II:

“Las entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, deben garantizar la protección a la vida, la integridad personal y la salud de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de las infraestructuras de la red vial, la seguridad vehicular, para el libre movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas sobre las vías públicas (...)”, se lee en esta ley.

Cuáles son las seis nuevas normativas que deben cumplir los moteros

La ley 2251 del 14 de julio del 2022, llamada ley Julián Esteban Gómez, aprobada por el Congreso de la República establece 5 puntos, adicional al de los cascos y las placas, adicionales que deben cumplir los moteros a la hora de manejar este vehículos.

  • “Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código”.
  • “Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor”.
  • “Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores”.
  • “Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas”.
  • “El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”.
  • “No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”.

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