Fiscal tercero ante la Corte Suprema asumirá la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe

El funcionario tendrá 90 días para tomar la decisión de llamar o no a juicio al expresidente Uribe por soborno y fraude procesal

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En la imagen, el expresidente colombiano Álvaro Uribe, líder del Centro Democrático. EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo
En la imagen, el expresidente colombiano Álvaro Uribe, líder del Centro Democrático. EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

Después de que el coordinador de fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Gabriel Ramón Jaimes, emitiera una carta pidiendo que se reasignara el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Velez a otro fiscal, el ente acusador accedió a la solicitud. A partir de este 2 de mayo, Javier Cárdenas, fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema, será quien lidere el proceso.

“Este despacho resuelve variar la asignación de la noticia criminal correspondiente a la investigación adelantada contra el señor Álvaro Uribe Vélez. Asignar especialmente al doctor Javier Fernando Cárdenas Pérez, fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, para que asuma hasta su culminación el conocimiento de la investigación objeto de variación, así como el de todos aquellos asuntos que se originen o relacionen a esta”, se lee en la resolución del ente acusador.

La carta enviada por el fiscal Jaimes tenía como destinatario el fiscal general, Francisco Barbosa, a quién le expuso que no podía continuar al frente del caso porque no podría practicar más pruebas por vencimiento de términos. El funcionario se respalda en el Código de Procedimiento Penal que dicta que la Fiscalía no podrá exceder de noventa (90) días para formular la acusación o solicitar la preclusión contra un imputado.

“En razón de que la Fiscalía General de la Nación debe emprender la tarea establecida en el auto del 27 de abril de 2022 dentro de la radicación: 11001600010220200276, tal cometido no es posible ser atendido por el suscrito en razón al agotamiento de los términos previstos en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal”, dice la misiva.

La Fiscalía respaldó los argumentos de Jaimes y por eso se asignó el caso. Ahora el fiscal Cárdenas tendrá 90 días para tomar la decisión de llamar o no a juicio al expresidente Uribe por soborno y fraude procesal.

Cabe mencionar que en su carta, el fiscal Jaimes sostuvo que los últimos acontecimientos relacionados al caso que se lleva en contra del expresidente Uribe no lo han hecho cambiar de opinión. Reiteró que el caso debe ser precluido.

Jaimes solicitó la preclusión del caso en marzo del año pasado. El ente acusador argumentó su petición aduciendo dos causales: atipicidad y ausencia de intervención del investigado. El primero hace referencia a que los hechos no configuran un delito, y la segunda, indicaría que si hubo delitos, estos no fueron cometidos por Uribe.

Desde ese entonces la jueza 28 de conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, se encargó del caso. Recientemente, el pasado 27 de abril, la togada negó detener la investigación y aseguró que sí hay una hipótesis viable de la existencia de delito.

“El despacho concluye que no se configuran las causales de preclusión prevista en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal consistentes en la atipicidad del hecho investigado, ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. En consecuencia el despacho negará la preclusión solicitada por la Fiscalía”, dijo la jueza tras 13 horas de audiencia.

Cabe anotar que la negación de la preclusión podía ser objetada por la Fiscalía, no obstante, el ente acusador aseguró que estaba de acuerdo. La entidad sostuvo que respeta y acata la decisión de la juez porque reconoce que se señalaron puntos contundentes relacionados a la investigación que se deben profundizar.

La Fiscalía indicó que avanzará en la investigación para resolver las dudas que la juez manifestó en su fallo, pero hasta el momento se desconoce la posición de Cárdenas frente al caso.

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