
Los empresarios colombianos tienen la obligación de cubrir los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias de sus trabajadores dependientes, así lo recordó este 6 de abril el Ministerio de Trabajo.
La reiteración se hizo a través de la circular 0015 del 11 de marzo de 2022 que se publicó este miércoles.
Carlos Ayala, coordinador de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo, recordó a los empleados que no deben pagar por este tipo de exámenes ocupacionales, pues es un deber de los empleadores.
La cartera de trabajo recordó que los exámenes médicos ocupacionales permiten evaluar a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo en el ámbito laboral. Estos se clasifican en tres tipos, según la resolución 2346 de 2007:
- Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
- Evaluación médica postocupacional o de egreso.
El Ministerio de Trabajo advirtió que como autoridad de policía para la vigilancia y control de las normas laborales puede imponer multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes desacaten lo estipulado por ley.
Asimismo, informó que los trabajadores que quieran informar sobre empleadores que no estén cumpliendo esta norma podrán contactarse a través del correo electrónico solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co, indicando el nombre del empleador y la ciudad en la que se registraron los hechos. Asimismo, es posible presentar la querella por medio de www.mintrabajo.gov.co, en el menú Atención al Ciudadano, opción Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).
También podrán dirigirse de manera presencial a cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales de la cartera laboral en las distintas regiones del país.
Derechos y deberes de empleados y empleadores:
Derechos del Empleador
- A orientación, por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
- A recibir, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-, asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa.
Deberes del Empleador
El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.
- Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- correspondiente dentro de los plazos indicados.
- Procurar el cuidado integral de los trabajadores.
- Informar a la ARP las novedades del personal.
- Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida.
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en el 100 % de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
Derechos de los trabajadores
Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo
Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
Rehabilitación física y profesional.
Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
Subsidio por incapacidad temporal.
Indemnización por incapacidad permanente o parcial
Pensión de invalidez
Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado
Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
A ser incorporado y/o re-ubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
Deberes de los trabajadores
Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
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