
Una nueva denuncia ciudadana sobre maltrato animal en Bogotá se conoció el pasado sábado a través de las redes sociales, por medio de las cuales un joven grabó a un sujeto que, por medio de fuertes golpes, reprendía a su mascota, un perro de raza pitbull.
De acuerdo con la información que acompañó el viral video, el cual Infobae se abstiene de publicar por su contenido sensible, el reprochable hecho tuvo lugar en una vivienda ubicada en la zona Centro de Bogotá, junto a las instalaciones de la Universidad Central.
Fue tanta la indignación generada por las imágenes que miles de personas, entre estas varias celebridades como las actrices Carmen Villalobos y Lina Tejeiro, aprovecharon su popularidad en estas plataformas digitales para llamar la atención de las autoridades y así dar pronta atención al caso.
Transcurridas unas horas, los mismos encargados de viralizar este caso de maltrato, informaron que gracias a la gestión de la fundación ‘Camino a casa’ (fundada por Camila Rodríguez Reina) miembros de la Policía Nacional, del Instituto de Protección y Bienestar Animal de Bogotá y el alcalde (local) de la localidad de Santa Fe lograron el rescate del animal.
Por lo anterior, el Instituto de Protección Animal emitió un concepto desfavorable y solicitó la aprehensión material preventiva y, por ende, la cachorra se encuentra bajo su custodia y será trasladada para valoración adicional. Además, se confirmó que el caso será trasladado a las autoridades competentes para la investigación y sanción correspondiente.
Así entonces, ahora Katira será uno de los miles de perros a cargo de esta Entidad Distrital que estarán buscando un nuevo hogar.

Estas son las consecuencias legales del maltrato animal en Colombia
Para estos casos, se dispone del recurso de la Ley 1774 del 6 de enero de 2016. Este documento garantiza que la actitud entre humanos y animales se base en el “respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono”, cita el documento.
Por otro lado, el bienestar de los seres vivos radica, a su vez, en que su tenedor deberá cumplir cinco principios mínimos: que no sufran hambre, sed, malestar físico o dolor; que no se le provoquen enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a miedo o estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural.
Según el artículo 4 de la Ley, quienes incurran en actos dañinos que no provoquen la muerte o lesiones contra la salud e integridad física de los animales serán sancionados con multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por otro lado, quienes causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física del animal podrán enfrentar penas de prisión entre los 12 y 36 meses. Además, enfrentarían inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales.
Frente a las multas económicas, quienes causen el daño descrito anteriormente deberán pagar entre 4.542.630 pesos y hasta 54.511.560 pesos. Inclusive, estas se verían incrementadas de la mitad a tres cuartas partes si se cometen con los siguientes agravantes:
- Sevicia
- Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público
- Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos
- Cuando se cometan actos sexuales con los animales
- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas
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