Le contamos cómo registrar su vivienda si la utiliza con fines turísticos

Por disposición del Ministerio de Comercio, todas las plataformas digitales que presten servicios de alojamiento en Colombia, tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. Todos los detalles aquí

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Imagen de archivo de la isla de San Andrés. Ministerio de Comercio estableció que todas las plataformas digitales que ofrezcan servicio de alojamiento en Colombia deberán contar con el RNT. Foto: MinAmbiente
Imagen de archivo de la isla de San Andrés. Ministerio de Comercio estableció que todas las plataformas digitales que ofrezcan servicio de alojamiento en Colombia deberán contar con el RNT. Foto: MinAmbiente

El pasado 17 de enero, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1836 de 2021, en el cual se estableció que todas las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos deberán inscribirse al Registro Nacional de Turismo (RNT). Por ello, aquí le contamos cómo se realiza el proceso de inscripción.

Es importante resaltar que, según comunicó la cartera de Comercio, está nueva disposición de estableció con el fin de que, por primera vez, Colombia regule los servicios turísticos prestados por las plataformas digitales, además de determinar cuál ser el pago de la contribución parafiscal de las mismas.

“Este decreto es uno de los compromisos y acciones que hemos impulsado desde el Ministerio, por su importancia y contribución a la formalización del sector hotelero y turístico del país”, puntualizó la ministra de Comercio, María Ximena Lombana.

De esa manera, a partir de la fecha, todas las plataformas digitales que presten servicios turísticos en el país, tendrán que inscribirse en el RNT, exhibir el número de RNT del prestador, así como “retirar el anuncio cuando el prestador no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme, al igual que la entrega de información solicitada por las autoridades colombianas.”

¿Y cómo inscribirse en al Registro Nacional de Turismo?

En diálogo con la W Radio, el viceministro de Turismo, Ricardo Galindo, explicó cuáles son los pasos que debe seguir un prestador de servicios turísticos para registrarse en el RNT:

1. Ingrese a la página web https://rnt.confecamaras.co/home.

2. Una vez allí, seleccione la categoría y subcategoría a la que pertenece, es decir, las actividades y/o funciones que realiza, las cuales deben corresponder a la actividad comercial que lleva a cabo.

3. Indique cuál es la capacidad técnica y operativa de su servicio turístico.

4. De acuerdo con la categoría que haya seleccionado, tendrá que declarar la información o cumplimiento de los requisitos señalados para cada caso.

5. Por último, tendrá que “adherirse al código de conducta que promueve políticas de prevención y evitan la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística.”

6. Una vez completados los pasos anteriores, ya tendrá radicado el formulario de inscripción al Registro Nacional de Turismo.

Recuerde que la expedición del Registro Nacional de Turismo es un proceso completamente gratuito, el cual se realiza de manera digital, a través de las cámaras de comercio.

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo?

En entrevista con la W Radio, el viceministro Galindo precisó que, las personas que deben radicar su RNT, son todas aquellas que ofertan o alquilan inmuebles como alojamientos turísticos, sin importar si estas se publicitan a través de una plataforma digital, una red social o cualquier otro medio.

“El decreto actualiza la lista de prestadores de servicios turísticos, incluyendo como nuevas categorías a los parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de bodas destino”, detalló el Ministerio de Comercio.

En esa línea, la cartera además indicó que, en el decreto, también se estableció que, desde la fecha de expedición del mismo, las cámaras de comercio solo tendrán cinco días para efectuar la inscripción del prestador de servicio turístico al RNT o devolver la solicitud. Hay que recordar que, anteriormente, el plazo era de 15 días.

Así mismo, el Ministerio de Comercio resaltó que en el decreto se prohibió incluir preguntas adicionales en el proceso de renovación del RNT, con el fin de evitar que la “gestión se vuelva excesivamente engorrosa para los prestadores.”

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