
Después de que el Congreso de la República anunció la aprobación de un proyecto de ley que establece medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) aseguró que esta normativa es muy importante para el país. La agremiación señaló que está dispuesta a colaborar con el Gobierno nacional para que esta se implemente brevemente.
Hay que recordar que aunque el proyecto fue aprobado, deberá pasar a sanción presidencial para convertirse en ley, razón por la que Fasecolda se puso a disposición del Gobierno nacional.
De ser aprobada, a partir del otro año los propietarios de los vehículos que en 2020 y 2021 hayan registrado un buen comportamiento vial tendrán derecho a un descuento, por única vez, del 10 % sobre el valor de la prima del SOAT que aplique para 2022. Este proyecto de ley cubrirá a propietarios de automóviles y motocicletas y será un incentivo para los conductores colombianos para que cumplan las normas.
Fasecolda estima que cerca del 20 % de los vehículos asegurados con SOAT podrían cumplir las condiciones establecidas para acceder al descuento para las renovaciones de sus pólizas durante 2022. Esto significa que cerca de 16 millones de automotores, más de 9 millones de motociclistas y 6 millones automóviles saldrán beneficiados. Se resalta que esto es aún más importante teniendo en cuenta que se vive un momento de crisis.
Conozca todos los puntos del proyecto que resalta Fasecolda
• El descuento por única vez se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.
• El Gobierno nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento.
• A partir de 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5 % de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT.
• La contribución a la ADRES, que se recauda a través del SOAT y se cobra en adición a la prima, pasará del 50 % al 52 % del valor de la prima anual establecida para este seguro.
• Aseguramiento complementario y voluntario al seguro obligatorio: La compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, previsto en el artículo 42 de la Ley 769 de 2002, deberá además ofrecer una póliza complementaria, cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio.
• El aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. Las compañías aseguradoras determinarán con libertad de oferta los montos asegurables, cumpliendo las disposiciones técnicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
• Las compañías de seguros que expiden el SOAT y la póliza de aseguramiento complementario y voluntario deberán verificar el accidente, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información, sin que estos documentos sean necesarios para que las instituciones prestadoras de salud atiendan las víctimas por cuenta del SOAT.
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