
El alto tribunal discutirá una tutela que interpuso el senador Gustavo Petro contra el Consejo Nacional Electoral, por la negación del reconocimiento de su partido Colombia Humana, pues argumentó que, como no participaron de las elecciones legislativas de 2018, no cumplen con uno de los requisitos constitucionales para la obtención de la personería, que es que se alcance el umbral en las legislativas.
De acuerdo con lo informado por la revista Semana, fuentes de la Corte Constitucional señalan que el debate será muy diferente a la situación del Nuevo Liberalismo, cuya ponencia elaboró el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y la de la Colombia Humana, cuya ponencia elaboró el magistrado Linares, se dan en contextos completamente distintos.
Según la tutela, resulta contradictorio que, por un lado, el Estatuto de la Oposición permita que la segunda votación en unas presidenciales obtenga curules en el Congreso y que, por el otro, se niegue la personería jurídica al movimiento por el cual se ocuparon dichos puestos en el legislativo.
La ponencia del magistrado Alejandro Linares, que comenzará a ser discutida por la Sala Plena de la Corte Constitucional este viernes, le ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) que le otorgue la personería jurídica a la Colombia Humana, pues advierte que por la vía del Estatuto de la Oposición se les debe otorgar el reconocimiento teniendo en cuenta que obtuvieron la segunda votación, con más de 8 millones de votos, en las elecciones presidenciales que ganó Iván Duque Márquez.
Por su parte, inicialmente dicha tutela fue negada por el Consejo de Estado al considerar que no le asistía razón al senador Petro para pedir la personería basado en las votaciones que tuvo para la Presidencia, sino que el requisito constitucional establece que se debe alcanzar el umbral pero con base en las votaciones alcanzadas en el Congreso de la República.
“No es admisible la pretensión de asimilar la participación del Grupo, en Cámara y Senado, por virtud de la votación alcanzada en el debate electoral adelantado en procura de la Presidencia de la República, órgano que simboliza la unidad nacional, con los requisitos mínimos de participación que al Grupo exige la constitución, en el total de la votación para Senado y Cámara”, indicó el Consejo de Estado en el fallo que negó la tutela a Petro.
Con respecto a la decisión, la Corte ha resaltado que es de vital importancia porque si se concede la tutela, por ejemplo, Colombia Humana podría entregar avales para candidatos al Congreso al recibir financiación del Estado para las elecciones del año 2022.
“Una de las ventajas de contar con personería es que la colectividad puede otorgar avales –de lo contrario deberán aspirar por firmas o alianzas–, contar con financiación del Estado y tener espacios en medios de comunicación”, indicó la revista Semana.
¿Por qué la Colombia Humana no tiene personería jurídica?
Gustavo Petro y sus líderes han intentado obtenerla desde el 2018, cuando perdió la segunda vuelta contra el presidente Iván Duque. Precisamente, el argumento principal del petrismo es que deberían tener una representación para esos más de 8 millones de votos que logró Petro en la segunda vuelta.
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