
Los tiempos que una persona cotice para pensión en España y en Colombia se pueden sumar para alcanzar la pensión de vejez en el país, gracias al Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambas naciones en el año 2005.
Lo anterior hace parte de un pronunciamiento realizado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que dictó sentencia sobre el caso de una mujer cuya pensión fue rechazada pese a haber completado las semanas necesarias para acceder a dicho recurso.
Recordó la Corte que la aplicación de este convenio conlleva el reconocimiento de que el afiliado cotizó en ambas naciones, si las semanas validadas en el territorio propio no son suficientes para alcanzar la pensión, conforme a la legislación interna.
En ese sentido, reiteró el alto tribunal que la validación de los aportes hechos en el otro territorio se debe realizar gestionando los formularios del acuerdo interadministrativo firmado entre los países el 28 de enero de 2008.
Para este fallo, la Corte estudió las 767.7 semanas cotizadas en Colpensiones y 426.3 semanas cotizadas por la demandante en España, realizadas entre agosto del 2005 y mayo del 2015.
La mujer, cuyo caso fue rechazado por el Tribunal Superior de Cali, que con su sentencia negó la ejecución de dichos dividendos, acudió a la Suprema para defender sus derechos.
Para la Corte, el procedimiento es ordenar que las instituciones competentes deberán hacer la instrucción del expediente, completar el formulario correspondiente y enviar una copia al organismo de enlace en el otro país.
Cuando la institución reciba los formularios, devolverá al otro país un ejemplar de dicho formulario donde se harán constar los periodos de seguro acreditados bajo su legislación, la fecha y efectos y el importe de la prestación reconocida por esa institución.
Para el caso de la demandante, la Corte decretó que se calcula la cuantía de lo que se llama ‘pensión teórica’, es decir, a la que habría tenido derecho el afiliado si todo el tiempo cotizado en ambos países lo hubiera tenido en donde va a pensionarse.
Esa pensión teórica se divide según la proporción que le corresponde a cada país, de acuerdo con el número de semanas cotizadas en cada Estado. El resultado de esa división se llama ‘pensión prorrata’.

Una vez cada Estado determina de forma independiente el valor de su pensión prorrata, el sistema de seguridad social colombiano reconoce y abona la fracción de la prestación que sea más favorable al interesado, con independencia de lo resuelto sobre esta prestación en España.
Reconocida la proporción a cargo de Colombia, y certificados los periodos a cargo de España, este último país queda obligado a pagar la prorrata que le corresponde, instruyó la Corte.
Con este pronunciamiento se falló en favor de la mujer, por lo que se le ordenó a Colpensiones que, “a través de los organismos de enlace, envíe a las entidades competentes de España los formularios de que trata el ‘Acuerdo administrativo para la aplicación del convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República de Colombia’, al igual que copia del acto administrativo en el que cumpla esta sentencia”.
La Corte Suprema informó que los organismos de enlace para tramitar la pensión, en Colombia está asignado a Colpensiones, mientras que en España, las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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